precio vacaciones no disfrutadas en finiquito

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes

Caso muy sencillo, pero con el que llevo desde la semana pasada enganchado con mi compi.

Trabajador a SMI, cobra 900 euros al mes de SB + 150 de P.P.P.E. = 1050 euros /mes

Trabaja 2 meses y hay que pagarle 5 días de vacaciones no disfrutadas.

Tenemos la opción de que la disfrute al final del contrato, y serian a razón de 5 días x 35 euros dia.

O pagársela en la liquidación como vacaciones no disfrutadas.

Las vacaciones las devenga y debe cobrarlas a precio promedio dia trabajado (Sentencia TS 497/2016) Por tanto a razón de 35 euros/dia.

Mi compañero dice que serian a razón de 30 euros/dia porque no devenga las pagas extraordinarias a partir de la fecha de baja.

SE que hay mucha literatura sobre este tema en el foro, incluso hace 6 años escribi sobre ese tema.

Pero lo pregunto por si alguien conoce jurisprudencia reciente que me permita dar por zanjado ese tema.

Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es por "devengo", una vez rescindido el contrato no se devengan ni p.p.p.e., ni salarios base, ni pluses, salariales o extrasalariales,.... Lo único que se devenga en el instante de la finalización del contrato es el derecho a incumplir la ley de forma legal, al poder (y deber) compensar económicamente las vacaciones devengadas y no disfrutadas (hecho prohibido por la ley, salvo en este u otros pocos y acotados casos).

Una vez llegado al instante cero post-relación laboral, hay DOS asuntos, directamente conexos: el pago de una retribución en "compensación" por un derecho pendiente no ejercido ni disfrutado, y la correspondiente cotización a la seguridad social.

Respecto de la cotización a la seguridad social, el asunto es claro: a) Se debe cotizar; b) Se debe cotizar "como mínimo" según el cálculo habitual de la BR (o sea, incl. p.p.p.e.), o cantidad superior si eso fue lo pactado en la compensación.

Respecto de la retribución, no hay norma explícita. Hay jurisprudencia varia que habla de salario medio (lo que incluye TODO tipo de remuneración de caracter salarial , salario base, pagas extras, pluses salariales, primas variables,....). También que por norma convenial se puede restringir lo de las pagas extras.

O sea, que al final, es un asunto de acuerdo y negociación. En algún caso, puede que un ex-trabajador ya se diera por "compensado" con un pago equivalente solo a salario base mensual. Se debería cotizar por lo que tocase, pero la retribución compensatoria sería inferior. En la mayoría de casos, dudo que un ex-trabajador se diera por "compensado" si la cantidad que recibe por unas "vacaciones" al finalizar el contrato es inferior a la que le hubiese correspondido si esas mismas vacaciones se hubiesen disfrutado "durante" la vigencia del contrato.

Si el tema surje de una dimisión del trabajador porque se va a ortra empresa sin solución de continuidad, y encima lo hace sin preaviso o con los días muy mínimos, cabe una negociación. O una jubilación. Pero si es por finalización del contrato pura y dura, cualquier reclamación de cantidad del trabajador si recibe menos que el salario mensual + p.p.p.e. lo tiene más que ganado. (Si no hay más reclamaciones por esto es porque muchas veces hablamos de cantidades ínfimas)

Mi opinión personal: Sí se debe considerar la retribución y cotización de la p.p.p.e. Para demostrar, por reducción al absurdo: ¿Que sucedería si tenemos un trabajador fijo-discontinuo de 11 meses? ¿Cabrían retribuciones y/o cotizaciones diferentes entre ese fijo-discontinuo de 11 meses en un año frente a otro trabajador con un contrato indefinido normal?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En las vacaciones no disfrutadas como mínimo incluyo siempre salario +  la parte correspondiente a las pagas extras.. la base reguladora como mínimo igual que un día normal
 
Arriba