Según el google el cómputo de los plazos de prescripción deberá hacerse sin exclusión de los días inhábiles (por todas, STS de 14 de enero de 1987).
Interrumpen el plazo de prescripción:
a) La instrucción del expediente disciplinario (SSTS de 27 de octubre de 1986).
b) La interposición de una querella criminal, aunque solo en el caso de que sea necesaria tal resolución judicial para el descubierto, concreción o imputación de la falta (SSTS, ud., de 26 de mayo o de 24 de septiembre de 1992).
No interrumpen el plazo de prescripción:
a) La suspensión del contrato de trabajo (STS de 13 de junio de 1989).
b) El hecho de que el empresario advierta al trabajador con anterioridad de que conoce las faltas cometidas (STS de 15 de abril de 1994).
c) El período de audiencia previa al delegado sindical en caso de sanción a un trabajador afiliado a su sindicato (STS, ud., de 6 de marzo de 2001).
Por otro lado, según el ET y un buen montón de sentencias que no creo sea necesario tener que tecletearlas, las prescripciones cortas comienzan a contar desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta, y las prescripciones largas (la de los 6 meses) comienzan a contar desde que se cometió la falta y no desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma. También hay que tener presente que las sanciones que se impongan fuera de los plazos establecidos se declaran nulas.