Hola, buenos días:
UNa sociedad está formada por dos socios (padre e hijo, pero que no convinven en el mismo domicilio): El padre es administrador único con el 90% (esta incluido en el RETA) y el hijo con un 10% (régimen general).
El mes que viene se jubila el padre y quiere continuar con su 90% de participación, si bien, el administrador único pasará a ser su hijo.
Mis preguntas son:
¿Puede seguir con el 90% de participación y cobrar su jubilación, teniendo en cuenta que ya no va a trabajar para la sociedad ni realizar funciones de Administrador?
¿El hijo con su 10% y administrador único pasará al RETA, podrá seguir en el Régimen General o pasará a ser asimilado?.
Gracias por vuestras opiniones.
UNa sociedad está formada por dos socios (padre e hijo, pero que no convinven en el mismo domicilio): El padre es administrador único con el 90% (esta incluido en el RETA) y el hijo con un 10% (régimen general).
El mes que viene se jubila el padre y quiere continuar con su 90% de participación, si bien, el administrador único pasará a ser su hijo.
Mis preguntas son:
¿Puede seguir con el 90% de participación y cobrar su jubilación, teniendo en cuenta que ya no va a trabajar para la sociedad ni realizar funciones de Administrador?
¿El hijo con su 10% y administrador único pasará al RETA, podrá seguir en el Régimen General o pasará a ser asimilado?.
Gracias por vuestras opiniones.