Podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria con las siguientes condiciones:
A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
◦2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
◦1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
◦1,700% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
◦1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.