prejubilacion parcial a los 61 años (Consejos y ayuda por favor)

CANFRANC45

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Hola actualmente tengo 57 años, el pasado mes de julio de forma casual me enteré que salio una ley en la cual te podias acoger si reunias los siguientes requisitos:
Haber nacido antes del 31 de enero de 1958 y haber cotizado a la Seguridad social 30 años en mi caso naci en el 56 y tengo cotizados algo mas de 40 años a la seguridad social.
Me entere fuera de plazo como comentaba ya que el plazo finalizaba el 31 de Marzo si no recuerdo mal para apuntarse, se lo comenté al comite de empresa que por una vez se movilizaron y hablaron con la gerencia ya que se me habia causado un grave error al no notificarme si podria interesarme o no acogerme a ella.
rapidamente el comite de empresa pues no sabia por donde navegar y echaban las culpas al gerente ya que a otro compañero SI le avisaron dentro del plazo si presentaron su solicitud dentro de este.
Asi que de urgencia rellenaron la documentacion que os adjunto y firmamos todas las partes (Los miembros del comite,el gerente y yo y el gerente lo tramito en la seguridad social para que lo adjuntaran o incluyeran en el expediente ya abierto a la empresa en la que figura mi compañero que como os comentaba si presentaron su documentacion dentro del plazo en esta documentacion mia se reconoce por parte de la empresa que ha habido un error administrativo .
Una vez tramitado por el gerente y despues de mucho pedirle copia de mi documentacion ya sellada por la seguridad social me la entrego pero sigo sin saber si me fué aceptada o no fuia la seguridad social personalmente y no me dijeron nada,me remitieron al gerente de mi empresa ,el pasado viernes el comite de empresa tubo la genial idea de reunirme a mi con el gerente en presencia de ellos por este tema y otros en vez de ser ellos quien se encararan con el.
Y el gerente dijo no saber nada aun de si me lo habian aprovado o no que no era obligatorio por la empresa haberme comunicado esta ley y el comite se limito a decir que no tenian por que saber mis años.
¿Como puedo saber si me lo an aprovado o NO hay algun apartado en la web de la seguridad social donde preguntarlo para no tener que pedir cita previa de nuevo dado como esta el ambiente en mi trabajo? estoy convencido que hay algun apartado en dicha web donde preguntarlo ahora que poseo la fotocopia de la documentacion con su numero de expediente por favor me ayudais gracias y saludos.

                    Canfranc45.
 

Júpiter

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Envía link, para que pueda leer esa ley.
O tambien dime que ley es.
Por ejemplo una ley la 27/2011 (a ver si te refieres a la disposicion final 12 de estaley)
 

CANFRANC45

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Jùpiter yo lo descargo sin problemas lo an descargado ya 4 veces es un archivo comprimido no es de ningun link

ACTA D’ESMENA DE L’ACORD DE PLA DE JUBILACIÓ PARCIAL DE (nom del centre )  REGISTRAT A L’INSS AMB EL NÚMERO ..............



D’una part, el Sr/Sra………………………………………………………….., amb D.N.I. …………………actuant en la seva condició de…………… en nom i representació de l’empresa ……… sita al carrer ……………………………………… nº ………….. C.P……………
i
D’altra part, els senyors i senyores que a continuació es relacionen, en la seva condició de representants legals dels treballadors de dita empresa i amb el mateix domicili a efectes de notificació,
.............amb DNI..............; .............amb DNI...........; .............amb DNI
.................

Les parts es reuneixen per:
Esmenar l’acord anteriorment esmentat despres d’haver comprovat un error administratiu en no incloure en la relació nominal de treballadors i treballadores afectats amb dret a acollirs-se a la jubilació parcial per reunir tots els requissits a :
En/Na ………………………………………………………………DNI
En/Na ………………………………………………………………DNI
En/Na ………………………………………………………………DNI

I per que consti i en senyal de conformitat es signa aquesta  ACTA  a                                      --------------------,  a ----- de juny de 2013





SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE L'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL DE  ( indicar població)                         

D’una part, el Sr. / Sra. ………………………………………………………….., amb D.N.I. …………..actuant en la seva condició de…………… en nom i representació de l’empresa ……… sita al carrer ……………………………………… nº ………….. C.P……………
i
D’altre part, els senyors i senyores que a continuació es relacionen, en la seva condició de representants legals dels treballadors de dita empresa i amb el mateix domicili a efectes de notificació,
.............amb DNI..............; .............amb DNI...........; .............amb DNI
.................
Li adjuntem, als efectes previstos en la legislació vigent, Acta d’esmena de la relació nominal de treballadors afectats per L’acord de Jubilació Parcial registrat amb número .........................  i còpia del citat 'Acord Col•lectiu sobre Jubilació Parcial
S’indica que els àmbits temporals i territorial i els codis de compte afectats queden inclosos en el text del propi Acord.

En                          a                juny de 2013


Estos son los 2 archivos que no puedes abrir se trata de una esmena  a ver que opinas saludos.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Lo he estado mirando.
Tienes que mirar tu mismo que tienes todos los datos y por tanto, serà mas fácil resolver las dudas, yo te paso la legislacion mas reciente.

Artículo 166 Jubilación parcial
1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.



LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 161.1.a
Art. 166
DT vigésima

Art. 6 de la ley 27/2011
Art7del RD 5/2013
Art.12.7 del ET
art. 2 ley 35/2002 de 12 de julio
Art.34  ley 24/2001 de 27 de diciembre.
Coje lápiz y papel y ves tomando anotaciones y al final sabrás lo que necesitas, pero si tienes alguna dificultad, consúltamelo.
Saludos
 

Júpiter

Nuevo miembro
Creo que te refieres a esta norma.

Artículo 8 Normas transitorias en materia de pensión de jubilación

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»


Esta norma es tambien para planes de JUBILACION parcial recogido en convenios, es condicion indispensable que se registren los acuerdos en el INSS y siempre que no vuelvan a quedar incluido en cualquier REGIMEN de la SS. ( ósea que no vuelvas a ser contratado )
Saludos
 

Júpiter

Nuevo miembro
Este ultimo comunicado es para las personas que quieran jubilarse con la legislacion anterior a la reforma, pues es mucho más favorable.
Saludos
 

CANFRANC45

Nuevo miembro
Gracias Jùpiter por tu extensa respuesta bufffff agradecido si ya se que a los 57 años no puedo prejubilarme parcialmente pero era ir preparando para los 61 años  y acojerme a la jubilacion total a los 65 años.
Ya que esa ley para poderse acogerse a ella tenia un plazo de presentacion el 31 de Marzo si no me informaron mal, y a mi y de chiripa me entere casualmente en Junio/Julio fuera del plazo .
Y mi duda es saber si habiendo presentado la esmena que te e pasado como puedo saber si me la aprobaron o me la an denegaron esa es la cuestión y a traves de la Web de la Seguridad social para no pedir cita previa y horas en el trabajo.
Es para saber con lo que cuento en un futuro venga espero tu respuesta y gracias de nuevo.
                                        Canfranc.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Comfranc45, si es posible envía la ley a la que te refieres, y asi saldremos de dudas.
Me refiero a esta ley, que te enteraste de forma casual.
Hola actualmente tengo 57 años, el pasado mes de julio de forma casual me enteré que salio una ley en la cual te podias acoger si reunias los siguientes requisitos
 

Júpiter

Nuevo miembro
Rd 5/2013
Hasta que que nos facilite que ley es esa ! No se¡

A ver si te puedo ayudar.
Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

Los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:

«1. A efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

De igual modo, y a los mismos efectos, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c), segundo inciso, de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013. Junto a la citada documentación se presentará certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Cuando en cualquiera de los supuestos indicados, el expediente de regulación de empleo, el convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdo colectivo de empresa, o la decisión adoptada en el procedimiento concursal afecte a un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal. A estos efectos, la sede principal deberá coincidir con el domicilio social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y dirección.

En el caso de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.

A su vez, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de comunicación de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa a que se refiere este apartado, las direcciones provinciales citadas remitirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos convenios o acuerdos, así como la información relativa a los expedientes de regulación de empleo y a las decisiones adoptadas en procedimientos concursales.

Mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.»


 

Ro

Miembro activo
Está claro que se refiere a lo que acabas de publicar Júpiter, de hecho yo he presentado de varias empresas acuerdos de jubilaciones parciales antes del 1 abril para que se pudieran acoger a las mismas por la ley anterior. Sin embargo y aunque también he registrado con éxito las comunicaciones de acuerdos en Trabajo, no hemos tenido aún comunicación del INSS.
El trabajador dice que no se ha enterado, etc.. pero es que era la empresa la que tenía que acoger a sus trabajadores, no tenían que hacerlo los propios trabajadores.
Por cierto este tema ha sido tratado en este foro en el mes de marzo.
 

CANFRANC45

Nuevo miembro
!Gracias de nuevo e mirado la documentacion que me entrego el geente una vez la presento en la Seguridad social y no pone mas que el numero de expediente fecha y hora de la entrada del mismo pero no pone ley alguna simplemente que es una ESMENA al expediente ya abierto por la empresa para acogerse a este derecho de prejubilarse parcialmente a los 61 años ya que reuno los requisitos que pedia la seguridad social.
                              saludos.
 
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