Prendas de trabajo

anuski516

Miembro
Buenos días, puede una empresa descontar de la liquidación de un trabajador el no devolver las prendas de trabajo (uniforme) que le ha dado para el desempeño del trabajo?
En el convenio de aplicación no viene nada al respecto... o tal vez seria conveniente que apareciese reflejado en el contrato..
Muchas gracias
 

Brite1

Nuevo miembro
Puedes poner la siguiente cláusula:

la ropa y calzado de trabajo, así como los EPI que se le entreguen al trabajador, son exclusivamente para uso en el puesto de trabajo, es propiedad de la empresa por lo que una vez finalizada la relación laboral deberá ser entregada previo al cobro del finiquito. Si no fuere entregada se le deducirá del mismo el valor de la misma, según albarán de entrega.
 

fundación

Miembro conocido
El calzado... se supone que no vas a dar calzado usado al sustituto. Depende como dice Fernando, si es un arnés de seguridad, si son unas botas... salvo mejor opinión.
 

Brite1

Nuevo miembro
Yo no creo que la empresa en cuestión vaya a dar el uniforme usado a otra persona ,simplemente querrá asegurarse que esa ropa que lleva un logotipo no se va a usar fuera de la empresa, porque imaginaros que se trata de una empresa de hostelería  que es conocida y se la pone en un catering, en un bar o en cualquier otra instalación ajena ..., y que puede dañar el nombre de la empresa
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en ese caso, si la cantidad no es excesiva, veo que podía ser legal y no abusiva (cláusula penal).  Indica la razón en la cláusula.
 
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