El artículo 60 del E.T. nos habla de la prescripción cometida por empresario y trabajadores. En cuanto a estos últimos, habla de unos plazos determinados según sean leves (10 días) graves (20 días) o muy graves (60 días), pero,¿ esto es en cuanto al plazo de sancionar el trabajador? ¿ O también una vez sancionado? Es decir, a efectos de acumular sanciones, me interesaría saber si puedo contar con las que superen los plazos indicados.
Gracias.
Gracias.