Prescripción Faltas

ManuelSM2

Miembro
El artículo 60 del E.T. nos habla de la prescripción cometida por empresario y trabajadores. En cuanto a estos últimos, habla de unos plazos determinados según sean leves (10 días) graves (20 días) o muy graves (60 días), pero,¿ esto es en cuanto al plazo de sancionar el trabajador? ¿ O también una vez sancionado? Es decir, a efectos de acumular sanciones, me interesaría saber si puedo contar con las que superen los plazos indicados.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
CAda sanción es independiente. Después habfá que mirar pues lo que dice el convenio en cada caso.
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias Fernando, en el convenio de aplicación, por poner un ejemplo, hay un punto en el artículo de faltas muy graves que reza así: " La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses." o "Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año".

¿ Puedo imponer sanciones así conforme me marca el Convenio? ¿ O tengo que respetar los plazos de prescripción? Lo digo porque en los puntos que he citado, se entiende que se está superando los plazos estos, y, por tanto contradiciendo lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. De ahí viene mi pregunta referida  a si dicha prescripción está relacionada con el tiempo que hay para sancionar, o si entre falta y falta, o entre sanción y sanción, también cuenta para la prescripción.

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el convenio te marca lo que es falta muy grave. Entonces, cuando se da la circunstancia (último incumplimiento); pues desde entonces empieza a contar el periodo de prescripción.
 
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