Prescripción

Black Mamba

Miembro
Hola!

Tengo una pequeña duda. Si en el acta de conciliación del SMAC la empresa me reconoce una deuda supuestamente prescrita, ¿después pueden alegar prescripción en el juicio? Ya sea de oficio por el juez o por la parte contraria.

Muchas gracias! 
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

La prescripción solo te la puede alegar el contrario, no el juez, no es de oficio como la caducidad...o sea, que el juez no nos debe preocupar en ese sentido...

¿La empresa en smac solo reconoce la deuda, o también se obliga al pago?

Si solo es lo primero, entiendo, salvo mejor opinión, que te pueden alegar perfectamente la prescripción...
 

Black Mamba

Miembro
Gracias por tu respuesta!!

El acta de conciliación dice lo siguiente:

"La parte interesada no solicitante se opone a la demanda por las razones que alegará en el momento procesal oportuno. No obstante, reconoce las cantidades reclamadas en la papeleta de conciliación, si bien, a fecha de hoy, no existe posibilidad de ofrecer un compromiso de pago"


La empresa está en concurso de acreedores con las facultades suspendidas. El administrador concursal no va a venir mañana al juicio porque todavía no ha sido citado legalmente. Mi intención es suspender el juicio y que me den la fecha lo más tarde posible a la espera de que me certifiquen los créditos (que ya están reconocidos en el concurso) y en el momento que el Fogasa no me ponga pegas, desistir de la demanda. Y si me pone pegas, cerrar en conciliación con el administrador concursal.

Como mañana no va comparecer la demandada, entiendo que si solicito suspenderlo al juez, no me pondrá inconveniente, verdad? Menos trabajo para él.  ::)

 

Mr. White

Miembro activo
Si no comparece la demandada, que es quien puede alegar las prescripción, yo entraría en sala y ya deja de estar prescrita, jeje, y para la saca...

¿Estabe en concurso cuándo prsentaste la demanda? Entiendo que no, pero por confirmar...



 

Black Mamba

Miembro
La empresa no estaba en concurso, pero cuando celebramos la conciliación me dijeron que estaban en los trámites para ello. El auto del concurso me llegó el viernes pasado, he presentado la ampliación de la demanda este lunes y claro... aún no han sido notificado el AC.

O sea, ¿que me recomiendas celebrar igualmente? Es decir, si al juez no le importa que no comparezca el Administrador Concursal.

Presento como prueba documental el acta de conciliación del SMAC donde me reconocen la deuda. 
 

Mr. White

Miembro activo
Vaya, también es casualidad que te lo notificaran el viernes pasado...si llega a ser un poco más tarde, se come la prescripción la empresa...

Que suspenda el juez si quiere - que me imagino lo hará dado que has ampliado al administrador concursal y hay falta de litisconsorcio pasivo necesario-, yo tiraría para adelante...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que podrían alegar error en el reconocimiento, si las cantidades están realmente prescritas. Ahora bien, si no comparecen, ya te dice Mr. White.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que si no estuvieran prescritas con el simple reconocimiento se interrumpe la prescripción según el Codigo Civil.

Pero de algo que ya está prescrito no es posible interrumpir su prescripción (del mismo modo que Juanfran no puede volver a tirar su penalti).

Por eso entiendo que si ya está prescrita, para "revivirlo" el reconocimiento de la deuda debe venir acompañado de un compromiso de pago, tipo "Hoy 8 de junio de 2016 reconzco que te debo 1000 pesetas de cuando el gol de Koeman a la Sampdoria , y me comprometo a pagarte las mil pelas el 10 de julio del 2016".

Evidentemente a 8 de junio de 2016 estarían más que prescrita esa deuda, pero al haber nuevo compromiso de pago, revive.

Todo ello salvo mejor opinión, es un tema interesante lo de revivir cantidades prescritas.
 

Black Mamba

Miembro
Ok muchas gracias!!

A ver.... si suspendemos la administración concursal me va a reconocer los créditos posteriormente. Ya me lo han dicho. Y si no me los reconocieran en caso de que se suspenda, llevo un as en la manga que es un burofax enviado a la empresa antes de que prescribiera una de las cantidades. El problema que tengo para el juicio de mañana es que ha habido una incidencia con el certificado de contenido del burofax, que aún no me ha llegado (error mío porque lo solicité a posteriori de forma muy justa, pues en un principio la administración concursal iba a comparecer y reconocérmelo todo en acta de conciliación judicial). Un error que llevo aprendido y no me va a volver a pasar (ya no me fío). El acuse de recibo sí que lo aporto. Por eso en un principio quería suspender el juicio si el juez me pilla que no llevo el certificado de contenido del burofax y me alega prescripción de esa cantidad. Pero por lo que me decís, no hay peligro porque el juez no se puede meter en la prescripción.

De ahí mi duda si es mejor tirar palante con el juicio (si me deja el juez) o mejor suspendo y espero a conciliar con la AC.

Errores de novatilla que una va aprendiendo con la experiencia....  ::) :p



 

Black Mamba

Miembro
Para vuestro conocimiento:

Al final se ha presentado la empresa al juicio. Hemos entrado en sala y le he dicho al juez que no valía la pena celebrar porque el AC me reconocía los créditos, pero como no ha sido citado formalmente, pues no ha venido.

Así pues, me suspenden el juicio durante 3 meses a la espera de que el AC me emita el certificado para el Fogasa, y si el Fogasa no me pone pegas entonces desistiré de la demanda. El propio juez me ha dicho que tampoco le veía mucho sentido celebrar...  ::)

En el fondo me ha venido bien porque si la empresa me alega prescripción me muero viva!!  ;D

Eso sí, voy a solicitar el certificado de contenido del burofax para enviárselo al Fogasa.
 
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