Prescripción

Ana Maria

Miembro
Buenos días!!un trabajador fallece en accidente de trabajo, pero no se declara como tal, estando pendiente un proceso de determinación de contingencia. puede reclamar la mejora voluntaria, aunque ya han pasado 5 años?o si la sentencia es positiva, y se declara accidente de trabajo, cuenta en plazo desde entonces, o ya esta prescrito su derecho?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es a partir de la sentencia que declara que hay accidente de trabajo que empieza a contar el plazo de prescripción. No antes.
 

Ana Maria

Miembro
De verdad?me haría una ilusión tremenda, bueno, mas a mi cliente. Conoces alguna setencia al respecto?porque me he vuelto loca buscando caso similar y no encuentro ninguna. Veo de incapacidades que dicen que comienza desde que se declara la misma, pero no puedo equipararlo a este caso. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia que dice que los daños y perjuicios se pueden pedir cuando sea firme la sentencia que decrete el carácter profesional de una determinada invalidez... Pues eso...
 

Ana Maria

Miembro
eso si es mas parecido; lo que ho había visto era referente a la declaración de incapacidad, no la contingencia de la incapacidad. Me podrías decir la fecha??y muchas gracias...
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Es a partir de la sentencia que declara que hay accidente de trabajo que empieza a contar el plazo de prescripción. No antes.

Efectivamente, el cómputo del plazo de cinco años (artículo 54.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974) sólo puede iniciarse a partir de la firmeza de la resolución administrativa o judicial, pués actúa como presupuesto o "condictio sine qua non" del reconocimiento del derecho a la indemnización. Así lo expresa el Código Civil en sus artículos 1969 ("El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.") y 1971 ("El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.").

Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social tienen una prescripción de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley General de la Seguridad Social, pero este plazo de prescripción comienza desde que nace el derecho y la acción puede llevarse a cabo.

STS 29 de marzo de 1.985 y 10 de abril de 1.989.
STS 25/9/1995, Recurso: 3721/1994.
 

Ana Maria

Miembro
Estupendo, claro, desde que el derecho pueda ejercitarse. Muchas gracias a ambos, y paco, ya echaba tambien de menos tus comentarios. El caso es que yo creo comentamos algo similar hace un tiempo y fernado te referiste tambien a esta sentencia que indicas, verdad? a ver si puedes decirme la fecha. Pues muchas gracias, voy a ver esas sentencias a las que haces referencia, paco.
 
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