Buenos días!!queria comentar con vosotros lo siguiente: un trabajador que interpone una reclamación de cantidad, en el mismo juicio se desiste para plantear una demanda nueva, porque así le interesa. Pues bien, se supone que tiene un año desde ese desestimiento, no?y puede poner la demanda directamente...no tiene que plantear de nuevo papeleta pq ya lo hizo, es así?por otro lado, deberá indicar en la demanda nueva ese desistimiento, por si cae en nuevo juzgado, para que se sepa que ya se interrumpió esa prescripción..bueno, que pensais?¿