Salvador CR
Nuevo miembro
La Administración, en su afán absolutamente voraz de recaudar en estos tiempos, en vez de dedicarse a buscar la economía sumergida, que tan bien nos iría a aquellos que gestionamos la parcela laboral de las pymes, están intentando recaudar todo lo que pueda. Y ahí me ha surgido la siguiente duda:
reclaman a una empresa exceso de créditos bonificados en materia de formación continua en el TC1 del mes 12/2005 por un lado y en el de 01/2006 por otro. Veis prescripción de las reclamaciones?? Ambas han sido notificadas el 22 y 17/02/2011. O quizás sí de la de 12/2005 y no dela de 01/2006? Tiene alguna virtud suspensiva la comunicación recibida en 07/2008 de la fundación Tripartita sobre el exceso de bonificación aplicada, en concreto en el Tc1 01/2006?
Aplicamos el art. 21 de la LGSS y por tanto las entiendo prescritas?
Saludos.
reclaman a una empresa exceso de créditos bonificados en materia de formación continua en el TC1 del mes 12/2005 por un lado y en el de 01/2006 por otro. Veis prescripción de las reclamaciones?? Ambas han sido notificadas el 22 y 17/02/2011. O quizás sí de la de 12/2005 y no dela de 01/2006? Tiene alguna virtud suspensiva la comunicación recibida en 07/2008 de la fundación Tripartita sobre el exceso de bonificación aplicada, en concreto en el Tc1 01/2006?
Aplicamos el art. 21 de la LGSS y por tanto las entiendo prescritas?
Saludos.