PRESCRIPCION DE LA RECLAMACION DE CUOTAS SOCIALES

Salvador CR

Nuevo miembro
La Administración, en su afán absolutamente voraz de recaudar en estos tiempos, en vez de dedicarse a buscar la economía sumergida, que tan bien nos iría a aquellos que gestionamos la parcela laboral de las pymes, están intentando recaudar todo lo que pueda. Y ahí me ha surgido la siguiente duda:

reclaman a una empresa exceso de créditos bonificados en materia de formación continua en el TC1 del mes 12/2005 por un lado y en el de 01/2006 por otro. Veis prescripción de las reclamaciones?? Ambas han sido notificadas el 22 y 17/02/2011. O quizás sí de la de 12/2005 y no dela de 01/2006? Tiene alguna virtud suspensiva la comunicación recibida en 07/2008 de la fundación Tripartita sobre el exceso de bonificación aplicada, en concreto en el Tc1 01/2006?
Aplicamos el art. 21 de la LGSS y por tanto las entiendo prescritas?

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Mira que ya me lo dijo el año pasado un amigo de subinspección de Hacienda. Si la administración empieza a fiscalizar subvenciones (de todo tipo) bajaba el déficit muchísimo, por el supuesto fraude o simplemente mala aplicación que podría existía.

Y no lo digo que tu caso ocurra, Salvador.
 

Salvador CR

Nuevo miembro
La Fundación Tripartita es Administración de la Seguridad Social a los efectos de interrupción de la prescripción? No termino de verlo. Entonces, se inicia de nuevo el plazo de prescripción de 4 años?
Gracias y saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Hace 3 años o así tuvimos una inspección sorpresa durante una acción formativa, se presentó el funcionario en una de las sesiones para cotejar hojas de asistencia, cartel informativo... el funcionario era del Servicio Público de Empleo Estatal.
 
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