Un perceptor de prestación por desempleo solicita pago único + subvención de las cuotas de ss y se da de alta en reta.
Tendrá dos años para retomar lo que le quedara pendiente de prestación, si se da de baja en reta y no lo ha agotado.
Al año, se da de baja en reta y empieza a trabajar en régimen general.
Tiene un remanente de prestación pendiente.
¿Qué pasa ahora?
Se mantienen los 24 meses para retomar prestación, aunque ahora esté encuadrado en régimen general? O Quedarían en 12?
Si llega a cotizar 12 meses en RG, y causa baja no volunaria, ¿podrá optar entre lo que le queda y lo nuevo generado?
Si es así, y escoge el anterior, se le queda consumido el período de cotización en RG?
Gracias y saludos,
Tendrá dos años para retomar lo que le quedara pendiente de prestación, si se da de baja en reta y no lo ha agotado.
Al año, se da de baja en reta y empieza a trabajar en régimen general.
Tiene un remanente de prestación pendiente.
¿Qué pasa ahora?
Se mantienen los 24 meses para retomar prestación, aunque ahora esté encuadrado en régimen general? O Quedarían en 12?
Si llega a cotizar 12 meses en RG, y causa baja no volunaria, ¿podrá optar entre lo que le queda y lo nuevo generado?
Si es así, y escoge el anterior, se le queda consumido el período de cotización en RG?
Gracias y saludos,