PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - INTERRUPCIÓN

Clo

Nuevo miembro
Un perceptor de prestación por desempleo solicita pago único + subvención de las cuotas de ss y se da de alta en reta.
Tendrá dos años para retomar lo que le quedara pendiente de prestación, si se da de baja en reta y no lo ha agotado.
Al año, se da de baja en reta y empieza a trabajar en régimen general.
Tiene un remanente de prestación pendiente.
¿Qué pasa ahora?
Se mantienen los 24 meses para retomar prestación, aunque ahora esté encuadrado en régimen general? O Quedarían en 12?
Si llega a cotizar 12 meses en RG, y causa baja no volunaria, ¿podrá optar entre lo que le queda y lo nuevo generado?
Si es así, y escoge el anterior, se le queda consumido el período de cotización en RG?
Gracias y saludos,

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si trabaja un año a Régimen General, ha de optar por la antigua prestación, o la nueva, perdiendo las cotizaciones aquéllas por las que no optó.
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que transcurridos 12 meses desde que interrumpió la prestación lo pierde,... Lo que no perderá será lo que ha cotizado en este nuevo contrato, si vuelve a ser contratada y no cesa de forma voluntaria.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la prestación está suspendida, pues ha desarrollado trabajos durante menos de un año. Si vuelve a ser contratada y trabaja menos de 12 meses (sumando lo anteriormente trabajado) recuperaría la antigua prestación. Si la suma de ambos periodos da más de un año, deberá optar entre la antigua prestación o la nueva.
 

Clo

Nuevo miembro
Lo que está interrumpido, a los 12 meses
Las nuevas cotizaciones, no se tendrán en cuenta a efectos de prestación x desempleo transcurridos 6 años
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, según la circular del INEM habla que el fin de contrato debe de ser mediante una situación legal de desempleo. La baja voluntaria no lo es. Por tanto, entiendo que la cotización de los meses cotizados sirve para posteriores prestaciones. Sin embargo, la que se tenía pendiente, esta, se pierde.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy espero hoy, jejejeej. Bueno, si causa baja voluntaria, no puede reanudar la prestación. Sin embargo, la antigua queda suspendida. Entonces, si vuelve a realizar trabajos, pero entre todos no superan al año y,al final, causa baja por situación legal de desempleo, reanudaría la vieja prestación. Si los trabajos superan el año, pues, entonces, debería optar entre nueva y vieja.
 
Arriba