PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - TRABAJO EN SUIZA

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
He estado buscando información en el foro sobre este tema, pero no he visto intervenciones al respecto.
Una clienta que ha trabajado en Suiza, acaba de volver y quiere solicitar prestación por desempleo en España.
Busco información en el sepe y veo:
1.- Se considera situación asimilada al alta el retorno del trabajador inmigrante
2.- Se considera situación legal de desempleo el retorno de emigrantes a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero. Se acredita mediante modelo DPU1.
Pues esta señora dice que cumple los requisitos, trae el modelo DPU1, pero en el sepe le dicen que no tiene derecho a desempleo.
Por lo pronto lo que le dicen es que tiene que estar de alta aquí en España (aunque sea un día) para poder acceder a la prestación.
¿Conocéis casos parecidos?
¿Porqué le exigen estar dada de alta en España si en teoría no haría falta?
Gracias y saludos,
 

Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=16415.msg67301#msg67301
Hola Clo, mírate esta página, sí que es necesario por lo menos un día..
 

Clo

Nuevo miembro
Ostras, lo siento! Si lo habéis hablado hace un mes! Pues no lo vi!
Así que aunque se encuentre en situación asimilada al alta y  en situación legal de desempleo por su condición de emigrante retornado, sí o sí deberá de cotizar como mínimo un día en España.
Black Mamba, en tu caso tuvo que darse de alta aquí también?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
POR SI A ALGUIEN LE INTERESA, OS CUENTO LO QUE ME HAN INFORMADO DESDE EL SEPE. ME HA PARECIDO INTERESANTE:

OPCIÓN 1: 
- SE CONSIDERA TRABAJADOR EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA AL TRABAJADOR EMIGRANTE RETORNADO.
- ASIMISMO SE CONSIDERA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL RETORNO  DE EMIGRANTES A LOS QUE SE LES EXTINGA RELACIÓN LABORAL EN EL EXTRANJERO
SE ACREDITA DICHA SITUACIÓN CON MODELO U1.
EN ESTE CASO PODRÍA SOLICITAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TENIENDO EN CUENTA EXCLUSIVAMENTE LAS COTIZACIONES  EN ESPAÑA DE LOS 6 AÑOS INMEDIANTAMENTE ANTERIORES A SU SALIDA DE TERRITORIO ESPAÑOL.
NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS COTIZACIONES EN SUIZA.
EN ESTE CASO SE SOLICITA PRESTACIÓN DIRECTAMENTE, SIN TENER QUE TRABAJAR NUEVAMENTE EN ESPAÑA.

OPCIÓN 2:
- SI TRABAJA NUEVAMENTE EN ESPAÑA  (COTIZANDO COMO MÍNIMO UN DÍA), TENDRÁ DERECHO A PRESTACIÓN TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO COTIZADO EN SUIZA.
LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN SE CALCULARÁ EN FUNCIÓN DE LAS COTIZACIONES DE ESTE ÚLTIMO CONTRATO, POR LO QUE INTERESA TENER EN ESTE SEA  A TIEMPO COMPLETO Y CON UNA BASE DE COTIZACIÓN ALTA.
LAS COTIZACIONES REALIZADAS EN SUIZA SÓLO TENDRÁN EFECTOS SOBRE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN, NO SOBRE LA BASE REGULADORA.

OPCIÓN 3:
- SI SIGUERA RESIDIENDO EN SUIZA, CABRÍA LA OPCIÓN DE SOLICITAR ALLÍ LA PRESTACIÓN Y EXPORTARLA (POR 3 MESES, MÁS PRÓRROGA DE OTROS TRES).  PODRÍA INTERESAR ESTA OPCIÓN EN EL CASO DE QUE TUVIERA BASE DE COTIZACIÓN MUY ALTA EN EL EXTRANJERO Y QUE COMPENSARA PERCIBIRLA POR UN MÁXIMO DE 6 MESES.

 
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