Prestación cese de actividad ¿sin encaje en ninguno de los supuestos?

pajarillo

Miembro conocido
En el RD 30/2020 relativo a las prórrogas de prestación de cese de actividad, ¿puede ser optativo el encaje en uno u otro supuesto?.

Por ejemplo, en el supuesto contemplado en el art. 13.2 La conocida prestación de cese de actividad por bajos ingresos.

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:

1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

¿Podría pedir el autónomo la prestación en esta modalidad de bajos ingresos aunque tuviera carencia?. Es que en mi caso el autónomo sí tiene carencia, pero ha facturado un 50% menos haciendo la comparación entre trimestres. Si obviamos lo de la carencia, Podría pedir la prestación por el art. 13.2, pero no la prestación conforme a la disp. adic. cuarta.

"No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma" [...] "por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma"

¿El requisito es?:


- ¿no tener derecho a la prestación de la disp. adic cuarta? (esto lo cumplimos, porque no se le ha reducido el 75%).
- ¿o es más bien,no tener derecho a la prestación de la disp. adic cuarta [...] por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma?.


 
Arriba