Prestación denegada por excedencia irresoluble

GonzalvezCutillas

Nuevo miembro
Buenos días, me gustaría hacer una consulta sobre un problema que tiene mi pareja con el SEPE y al que no encontramos solución.

Ella se fue de excedencia en su empresa el pasado 1 de marzo con una duración de 4 meses. Al acabar dicha excedencia ninguna de las dos partes se comunicó con la otra y por tanto la relación laboral se acabó. Tras eso ha trabajado 8 meses en otra empresa y ahora, al acabar este contrato ha solicitado el paro.

En el SEPE no le pueden tramitar la prestación por desempleo porque sigue apareciendo en situación de excedencia. El documento donde aparece la fecha de finalización de la misma no les sirve para nada, aseguran que solo se puede tramitar la prestación con un escrito donde la empresa certifique que ella ya no trabaja para ellos.

La empresa asegura que de ninguna manera pueden hacer dicho escrito, que no hay forma de que puedan redactar un documento como el que pide el SEPE.

El resumen es que se tiene que quedar en estado de permanencia permanente y sin derecho a cobrar el paro para siempre. No encontramos solución a este callejón sin salida. Estamos pendientes de hablar con la Seguridad Social y con un sindicato para ver si se les ocurre algo, pero si alguien tiene idea de cómo salir de esta situación agradeceriamos la ayuda enormemente.

Muchas gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
... ninguna de las dos partes se comunicó con la otra y por tanto la relación laboral se acabó.

Es que esto que dices no es cierto.
Las presunciones tácitas no existen en lo laboral.

Ahora mismo, en todo caso, la cosa sería una duda entre si ella no quiere retornar (dimisión/baja voluntaria, no desempleo), o la empresa no quiere que retorne (despido, si desempleo).
Pero esa aclaración/manifestación de voluntades la debe promover quien pretenda aplicarse un derecho.

El procedimiento es clarinete meridiano:
.- Ella debe solicitar su reincorporación (si es que pretende poder acceder al desempleo).
.- La empresa puede consentir, o denegar por caducidad (si acepta reincorporación, a trabajar y no hay desempleo; si no acepta reincorporación por caducidad, hay desempleo).
.- Puede que la empresa sencillamente no responda, ni sí ni no. Entonces corresponde demandar por despido presunto. No sirve para nada, salvo para conseguir una manifestación de voluntad de la empresa, y salir del limbo jurídico.

Nota: No tengo ni idea de si es este el caso, o nada que ver. Pero este tipo de situaciones se podrían dar, por ejemplo, en un intento fraudulento de conseguir prestaciones públicas, y donde la empresa no quisiese colaborar.
Algo así del tipo:
- Oye, que estoy quemado, o que quiero reorientar mi vida y tal. Arréglame los papeles para el paro.
- Pues va a ser que no. Eso implica que te despida modo disciplinario y no hay causa. Y claro, no solo es que no quiera, sino que además, me arriesgo a que me demandes y ganes un despido improcedente (por no hablar que quizás IT me haga una "amable visita" y me casque una sanción de taitantos mil).....
- Vale, pues tú mismo. Si no me echas, me voy, pero no dimito. Solicito una excedencia. La mínima legal que existe, solo la de 4 meses. Ya te las apañarás.
- OK. Ciao, pescao!
(A continuación, la persona trabajadora, sabiendo que con su salida de empresa A no dispone aun de paro, de forma real o simulada, logra un contrato/cotización con empresa B, para conseguir una "finalización de contrato temporal" o un "despido" que le abra las puertas a la situación legal de desempleo.....)
 

GonzalvezCutillas

Nuevo miembro
Es que esto que dices no es cierto.
Las presunciones tácitas no existen en lo laboral.

Ahora mismo, en todo caso, la cosa sería una duda entre si ella no quiere retornar (dimisión/baja voluntaria, no desempleo), o la empresa no quiere que retorne (despido, si desempleo).
Pero esa aclaración/manifestación de voluntades la debe promover quien pretenda aplicarse un derecho.

El procedimiento es clarinete meridiano:
.- Ella debe solicitar su reincorporación (si es que pretende poder acceder al desempleo).
.- La empresa puede consentir, o denegar por caducidad (si acepta reincorporación, a trabajar y no hay desempleo; si no acepta reincorporación por caducidad, hay desempleo).
.- Puede que la empresa sencillamente no responda, ni sí ni no. Entonces corresponde demandar por despido presunto. No sirve para nada, salvo para conseguir una manifestación de voluntad de la empresa, y salir del limbo jurídico.

Nota: No tengo ni idea de si es este el caso, o nada que ver. Pero este tipo de situaciones se podrían dar, por ejemplo, en un intento fraudulento de conseguir prestaciones públicas, y donde la empresa no quisiese colaborar.
Algo así del tipo:
- Oye, que estoy quemado, o que quiero reorientar mi vida y tal. Arréglame los papeles para el paro.
- Pues va a ser que no. Eso implica que te despida modo disciplinario y no hay causa. Y claro, no solo es que no quiera, sino que además, me arriesgo a que me demandes y ganes un despido improcedente (por no hablar que quizás IT me haga una "amable visita" y me casque una sanción de taitantos mil).....
- Vale, pues tú mismo. Si no me echas, me voy, pero no dimito. Solicito una excedencia. La mínima legal que existe, solo la de 4 meses. Ya te las apañarás.
- OK. Ciao, pescao!
(A continuación, la persona trabajadora, sabiendo que con su salida de empresa A no dispone aun de paro, de forma real o simulada, logra un contrato/cotización con empresa B, para conseguir una "finalización de contrato temporal" o un "despido" que le abra las puertas a la situación legal de desempleo.....)

Desconocía lo primero, pensaba que al acabar la excedencia si ninguna de las partes hacía nada se acababa la relación laboral. Para evitar este problema de ahora en su momento mi pareja solicitó la baja definitiva por correo a la dirección del centro de trabajo, pero jamás respondieron y eso quedó en nada.

En la empresa le dicen que ella está totalmente fuera, que la excedencia acabó y que ni reincorporación ni nada por el estilo, tampoco le van a hacer el dichoso escrito que piden desde el SEPE.

Y por supuesto nada que ver con lo que planteas de intento fraudulento de nada. De hecho el principal interés ahora mismo es acabar con este estado de "falsa excedencia" en le que se encuentra en la Seguridad Social, tenga o no derecho a prestación al final.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Desconocía lo primero, pensaba que al acabar la excedencia si ninguna de las partes hacía nada se acababa la relación laboral. Para evitar este problema de ahora en su momento mi pareja solicitó la baja definitiva por correo a la dirección del centro de trabajo, pero jamás respondieron y eso quedó en nada.

En este caso, queda claro que es ella la que no quiere reincorporarse, y entonces la cosa actúa como si de una dimisión/baja voluntaria se tratase.

Frente a una pérdida "VOLUNTARIA" de empleo, se abre un periodo de carencia de derecho a prestaciones de desempleo de 3 meses.

La cosa al parecer va de los medios de prueba acreditables.
Burocráticamente en principio lo que manda es la codificación que haya hecho la empresa.
Pero esta puede haber sido negligente.
Así que ahora, ante el funcionario del SEPE, habría que acreditar de forma fehaciente que donde dice "Excedencia fecha XX hasta fecha YYY", debería decir "Dimisión/baja voluntaria" desde fecha ZZZ.

Pasos:
.- Acreditación fehaciente de la existencia de esa comunicación, donde queda clara la manifestación de voluntad de la trabajadora de presentar una dimisión.
.- Ideal, aunque no es exigible al trabajador, que en esa manifestación de dimisión, se acompañase una petición a la empresa para que procediesen a modificar la causa de baja (mecanismo alta-baja-solicitud CASIA inactividad Z, y así la empresa puede procesar la variación, sin coste alguno de cotización).

Nota: Para que esa comunicación de dimisión fuese verosímil y no quedase en la mera virtualidad formalista, la fecha de comunicación debiera ser una en la que la trabajadora hubiese debido incorporarse, y no lo hizo.
Aclaro: Si la excedencia es de 4 meses, y tú al mes 2 comunicas una dimisión, eso es papel mojado, pues tú no estás en la empresa, y no tiene ningún efecto que digas que no vas a trabajar, cuando precisamente (por mor de la excedencia), no debes ni puedes ir a trabajar.
La comunicación de la voluntad de no reincorporación (con independencia de lo que la empresa hubiese decidido), debe ser a partir de que exista la posibilidad de reincorporación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero si cumplidos los 4 meses la trabajadora en excedencia no solicitó la reincorporación... (por cierto, que no es por quererle ver 3 pies al gato y puede tener su explicación, pero ¿dejó un trabajo con contrato indefinido, si es que lo era, por otro temporal de unos meses? Repito, puede tener su explicación, funciones, carrera profesional, salario, expectativas de continuidad que no se han confirmado... pero estas cosas al SEPE le suelen escamar), la excedencia ya ha vencido, hace meses que no está vigente.
Es cierto que si la empresa no comunico el fin de la excedencia, el SEPE imagino que no dispone de la información de la duración de la misma y puede presuponer que está aún vigente, pero no sé hasta qué punto puede ser anómalo que la empresa no hubiera comunicado en su momento en fin de la excedencia (creo que ya se ha comentado por aquí alguna vez, yo hace años que no gestiono este tema y tal vez ahora lo hacemos, pero yo no recuerdo que comunicáramos los fines de excedencia por haber llegado a su término y sin solicitud de reincorporación, y si pasado el plazo el trabajador que estaba en excedencia solicitara la reincorporación, salvo tener interés la empresa en ello, y ya veríamos tema antigüedad, simplemente le contestaríamos que esa excedencia está ya vencida, no está vigente).

En fin, no sé, con el tema de las excedencias yo he visto cosas muy raras por parte del SEPE (por ej exigir al trabajador en excedencia que solicite la reincorporación aunque aún le falten meses o años para que llegue a su término y ante lo cual la empresa se puede negar sin problemas, sin que ellos impida que la excedencia siga vigente y el trabajador pueda pedir de nuevo la reincorporación cuando realmente llegue la fecha de su término).

Como indica Cachilipox, tal vez la empresa se ha olido algo raro y no quiere colaborar en lo que entiende que puede ser un fraude o maquinación de la trabajadora para obtener la prestación de desempleo, pero vaya, yo creo que sería suficiente, ante una solicitud de reincorporación que haga ahora la trabajadora con la excedencia ya vencida, que conteste formalmente indicando eso, que la excedencia no está vigente, que venció en tal fecha, que en ese momento la trabajadora no solicitó reincorporación y que, por tanto, sin necesidad de justificar si ahora (o en un futuro) hay vacante idónea o no, que no tiene obligación de reincorporarla y punto pelota ahora y para siempre.
Y no sé como reaccionará el SEPE, pero vaya, es normal si estaba trabajando en ese momento, que no solicitara la reincorporación en plazo).
 

Evaalcalde

Nuevo miembro
Buenos días. No hay que comunicar fecha fin excedencia. La excedencia voluntaria es lo mismo que una baja voluntaria, diferencia que puedes volver a tu puesto de trabajo. Lo lógico que so después trabaja en otro lado y tiene finalizaron contrato o despido pueda acceder desempleo. Conozco gente así y ningún problema. Yo pondría denuncia o queja al sepe por denegación desempleo. Con una vida laboral se demuestra que ya no estás en la anterior empresa y fuiste baja.
Saludos
 
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