Hola,
"A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años y carezcan de rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional."
Leído este punto del artículo 4 del rd 625/1985, no me queda claro si esto se tiene en cuenta en cómputo anual o mensual.
En atención telefónica de la oficina del SEPE me han dicho que es en cómputo anual, pero no encuentro donde ratificarlo.
"A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años y carezcan de rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional."
Leído este punto del artículo 4 del rd 625/1985, no me queda claro si esto se tiene en cuenta en cómputo anual o mensual.
En atención telefónica de la oficina del SEPE me han dicho que es en cómputo anual, pero no encuentro donde ratificarlo.