Prestación desempleo. Máximos/mínimos

ManuelSM2

Miembro
Hola,
"A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años y carezcan de rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional."

Leído este punto del artículo 4 del rd 625/1985, no me queda claro si esto se tiene en cuenta en cómputo anual o mensual.
En atención telefónica de la oficina del SEPE me han dicho que es en cómputo anual, pero no encuentro donde ratificarlo.
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias Fernando. Por teléfono me dijeron eso y hoy he recibido una consulta por escrito y me han dicho que es mensual, pero en la normativa que me citan, que es la que ya consulté, no saco nada en claro.
Estas redacciones tan incompletas y liosas son de lo que más le hace a uno aborrecer la profesión.
 

Sandrita

Nuevo miembro
ManuelS!2 El párrafo que pegaste se refiere a la prestación contributiva y el limite de rentas para considerar que el hijo está a cargo (a efectos de calcular cuantías máximas y mínimas de la prestación) es mensual, está en 707,70 euros.

Si miras el art. 18 del RD 625, que está dentro de las "normas comunes" a prestación contributiva y asistencial, te habla de "renta mensual". Hay que tener en cuenta a la hora de interpretar el RD 625 que solo está en vigor en aquello que no se oponga a la regulación en LGSS.

Si ves la regulación de los subsidios en LGSS también te indica en requisito de carencia de rentas, en el mismo sentido que el RD, que es en cómputo mensual. Una cosa es el periodo que se tenga en cuenta para determinar cuantía de rentas de devengo superior al mes y otra la cuantía mensual que no se puede superar para que se de el requisito de hijo a cargo y resulta de dividir por meses año, que tiene su lógica sobre todo en prestación contributiva.

Saludos.

Saludo.
 
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