Estoy con Nando_bcn y leguleyo, en cuanto a que la trabajadora cuente con que van a mirar todo con lupa y a la empresa también por posible connivencia.
1) La trabajadora está en excedencia por cuidado de hijos, la solicita por 2 años, y la empresa tiene la obligación de reservar SU MISMO puesto de trabajo durante 1 año (15 o 18 meses si es familia numerosa categoría general o especial, respectivamente). Transcurrido el año, la empresa tiene la obligación de reservarle un puesto de trabajo en la empresa pero ya no tiene que ser el mismo, sólo se exige que se de su mismo grupo o categoría equivalente (ahora ya no deberían existir categoría, pero bueno existen).
Para sustituir a la trabajador tiene la opción de contrato de interinidad que finaliza cuando se reincorpora la trabajadora, pero nada impide que acuda aun contrato indefinido si así lo considera oportuno, faltaría más.
El tema está en que quiere hacer un despido por causas objetivas (no se si por causas económicas o de producción) y quiere convencer no sólo a la ITSS sino también al SEPE de que no hay nada más? pues tendrá que emplearse a fondo, pues la trabajadora lleva 8 meses de excedencia, tiempo que el art. 46.3 ET computa como antiguedad, por lo que junto con los 6 años anteriores en la empresa nos vamos a casi 7 años de antiguedad frente a los 8 meses del trabajador contratado en lugar de la trabajadora en excedencia. Convence al SEPE y a la ITSS de un despido por causas objetivas (dices falta de trabajo, entiendo que será por la vía del 52.c) RT?) cuando SU puesto tenía que estar reservado y encima cuando la indemnización del que lleva 8 meses es ridícula al lado de la indemnización de esta trabajadora. Uff...si la empresa lo hace por ayudar a la trabajadora (en excedencia no se cobra!) se está metiendo probablemente en un problemilla, pues si "pillan" a la trabajadora irán por el empresario por connivencia. Es que tal y como lo describes huele a distancia la cosa.
2) Cuando la trabajadora solicitó la excedencia por 2 años hiciste la correspondiente comunicación a la TGSS para que constase que era por excedencia por cuidador de hijo a efectos de cotización ficticia para prestaciones ex art. 180 LGSS y para que se aplique la teoría del paréntisis?.