Prestación desempleo

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Os pongo un caso que tengo.

Empleada que coge excedencia por cuidado de hijo desde el 01.07.2013 al 28.02.2014. Anteriormente había trabajado 6 años.
Vuelve a trabajar el 01.03.2014 y el 02.03.2014 se la despide.

¿Tendría esta persona derecho a desempleo?

Yo creo que derecho sí, pero en excedencia no se cotiza a desempleo. ¿Cobraría algo esta persona?

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vaya, wn todo caso, y al margen de las circunstancias del caso (ya me disculoaras si no se trata de una componenda oara cobrar el desempleo), aunque durante el tiempo excedencia no haya cotizado, al ser por cuidado de hijo menor de 3 años, se produce un paréntesis a éstos efectos.

Por cierto, que tipo de despido es?
 

campus34

Miembro conocido
Gracias a todos.
No creo que sea trapicheo porque el cliente es muy serio.
El tema es que la persona pidio excedencia por cuidado de hijos durante 2 años. Se contrato a alguien indefinido. A los 6 meses la persona quiere volver. Vuelve y se da cuenta que practicamente no tiene trabajo. Lo dice en la empresa y esta le dice que el trabajo ha bajado mucho.  Y al final despido por causas objetivas.
Yo no veo el fraude por ninguna parte.
La duda es: durante 6 meses no ha cotizado a desempleo. Tendria derecho a desempleo? Se cogen las bases de la excedencia o las previas?
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En estos casos el cómputo (periodo de carencia, tiempo cotizado, base reguladora...) se retrotrae al momento justo anterior al inicio de la excedencia.
Respecto a lo que huele... tu sabrás, pero me da que, sea la situación que sea la de su empresa o la de su puesto en concreto, la trabajadora no acaba de ver mal lo del despido ("se da cuenta que practicamente no tiene trabajo...). Si es porque se conttrató a alguien indefinido la responsabilidad es de la empresa ya que en su situación hubiera procedido un contrato de interinidad para sustituirla mientras durase su reserva de puesto de trabajo.
Pero imagino que la indemnización de 20 dias/año + paro ya le irá bien, no? (pero al menos que acredite que se la han pagado efectivamente. Eso si que se lo pueden pedir al solicitar la pñrestación).

Por cierto, para el cálculo de la indemnización... ¿tendrán en cuenta los años de excedencia?
 

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
En estos casos el cómputo (periodo de carencia, tiempo cotizado, base reguladora...) se retrotrae al momento justo anterior al inicio de la excedencia.
Respecto a lo que huele... tu sabrás, pero me da que, sea la situación que sea la de su empresa o la de su puesto en concreto, la trabajadora no acaba de ver mal lo del despido ("se da cuenta que practicamente no tiene trabajo...). Si es porque se conttrató a alguien indefinido la responsabilidad es de la empresa ya que en su situación hubiera procedido un contrato de interinidad para sustituirla mientras durase su reserva de puesto de trabajo.
Pero imagino que la indemnización de 20 dias/año + paro ya le irá bien, no? (pero al menos que acredite que se la han pagado efectivamente. Eso si que se lo pueden pedir al solicitar la pñrestación).


Por cierto, para el cálculo de la indemnización... ¿tendrán en cuenta los años de excedencia?

Gracias Nando,
Efectivamente la indemnización incluye periodo de excedencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
campus34 dijo:
Nando_bcn dijo:
En estos casos el cómputo (periodo de carencia, tiempo cotizado, base reguladora...) se retrotrae al momento justo anterior al inicio de la excedencia.
Respecto a lo que huele... tu sabrás, pero me da que, sea la situación que sea la de su empresa o la de su puesto en concreto, la trabajadora no acaba de ver mal lo del despido ("se da cuenta que practicamente no tiene trabajo...). Si es porque se conttrató a alguien indefinido la responsabilidad es de la empresa ya que en su situación hubiera procedido un contrato de interinidad para sustituirla mientras durase su reserva de puesto de trabajo.
Pero imagino que la indemnización de 20 dias/año + paro ya le irá bien, no? (pero al menos que acredite que se la han pagado efectivamente. Eso si que se lo pueden pedir al solicitar la pñrestación).


Por cierto, para el cálculo de la indemnización... ¿tendrán en cuenta los años de excedencia?

Gracias Nando,
Efectivamente la indemnización incluye periodo de excedencia.

Bueno, lo preguntaba porque no es un tema pacífico. Hay una corriente jurisprudencial que indica que hay que incluirlo y otra que no. Pero a nivel de TSJ (del TS no tengo referencias).
Pôr ej. hay varias sentencias del TSJ de Catalunya que indican que no hay que incluir ese periodo (diferencian la antigüedad como concepto retribuitivo y generador de otros posobles derechos de la antigüedad a efectos de cálculo de la indemnizacion por despido).
Pêro vaya, hay otros TSJ que entienden que hay que incluirla.
Saludos
 

campus34

Miembro conocido
sandrita dijo:
Estoy con Nando_bcn y leguleyo, en cuanto a que la trabajadora cuente con que van a mirar todo con lupa y a la empresa también por posible connivencia.

1) La trabajadora está en excedencia por cuidado de hijos, la solicita por 2 años, y la empresa tiene la obligación de reservar SU MISMO puesto de trabajo durante 1 año (15 o 18 meses si es familia numerosa categoría general o especial, respectivamente). Transcurrido el año, la empresa tiene la obligación de reservarle un puesto de trabajo en la empresa pero ya no tiene que ser el mismo, sólo se exige que se de su mismo grupo o categoría equivalente (ahora ya no deberían existir categoría, pero bueno existen).


Para sustituir a la trabajador tiene la opción de contrato de interinidad que finaliza cuando se reincorpora la trabajadora, pero nada impide que acuda aun contrato indefinido si así lo considera oportuno, faltaría más.

El tema está en que quiere hacer un despido por causas objetivas (no se si por causas económicas o de producción) y quiere convencer no sólo a la ITSS sino también al SEPE de que no hay nada más? pues tendrá que emplearse a fondo, pues la trabajadora lleva 8 meses de excedencia, tiempo que el art. 46.3 ET computa como antiguedad, por lo que junto con los 6 años anteriores en la empresa nos vamos a casi 7 años de antiguedad frente a los 8 meses del trabajador contratado en lugar de la trabajadora en excedencia. Convence al SEPE y a la ITSS de un despido por causas objetivas (dices falta de trabajo, entiendo que será por la vía del 52.c) RT?) cuando SU puesto tenía que estar reservado y encima cuando la indemnización del que lleva 8 meses es ridícula al lado de la indemnización de esta trabajadora. Uff...si la empresa lo hace por ayudar a la trabajadora (en excedencia no se cobra!) se está metiendo probablemente en un problemilla, pues si "pillan" a la trabajadora irán por el empresario por connivencia. Es que tal y como lo describes huele a distancia la cosa.

2) Cuando la trabajadora solicitó la excedencia por 2 años hiciste la correspondiente comunicación a la TGSS para que constase que era por excedencia por cuidador de hijo a efectos de cotización ficticia para prestaciones ex art. 180 LGSS y para que se aplique la teoría del paréntisis?.

Gracias Sandrita,
Tienes razón en todo lo que dices.
Efectivamente se envío baja por excedencia cuidado de hijos.
Le tendré que explicar al cliente que no va a ser fácil.
 
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