Prestación económica a una madre para cuidar de su hijo enfermo

Mr. White

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El TS reconoce la prestación económica a una madre para cuidar de su hijo enfermo, aunque éste acuda a un centro especial

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En primer lugar, afirma la sentencia, “en ninguno de los preceptos aplicables, artículo 135 quáter de la LGSS y artículo 2 del RD 1148/2011, de 29 de julio, se exige que esta necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día, los preceptos requieren que el cuidado sea directo, continuo y permanente pero, en modo alguno tal exigencia es equiparable a cuidado durante el día entero”.

Sobre el requisito relativo a que el progenitor, adoptante o acogedor, se reduzca la jornada al menos en un 50 por ciento, la sentencia, afirma que “supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo”.

También indica que el hecho de que el niño acuda al centro especial “no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente”.

Asimismo, señala que no está prevista, como causa de extinción de la prestación, que el menor esté escolarizado y que “resulta impensable, hoy en día, que ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial...para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”.

Por último, subraya la sentencia, “el enorme requerimiento de cuidados por parte del menor acarreó que su madre tuviera que pedir la excedencia para dedicarse a dicho cuidado, situación en la que permaneció desde febrero de 2011 hasta octubre de 2012 y, a partir de esa fecha, a pesar de lo exiguo de sus ingresos -la base reguladora de la prestación es de 17,78 euros diarios- ha tenido que solicitar reducción de jornada -del 56,25%- para dedicarse a dicho menester”.
 

Mr. White

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Yo también.

Cualquier denegación de un derecho de conciliación por meras interpretaciones puntillosas, legalistas,...  como si esto fueran silogismos matemáticos debe ser declarado ilegal y, a mayores, inconstitucional. Hay que bajar al barro y ver el caso concreto, no si la norma pone coma o punto y coma.

Otra cosa es el abuso de derecho, pero si no lo hay o no se acredita, hay que primar la conciliación y la igualdad y no las empresas o administraciones públicas quisiquillosas en la interpretación de las normas.
 
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