Prestación en caso de accidente laboral de reta sin contingencias profesionales

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días:

Como muchos sabéis, cuando los trabajadores autónomos que no se han acogido a las protección por contingencias profesionales y sufren un accidente Laboral, la mutua en la que tengan las contingencias comunes les paga como si la baja médica fuera derivada de contingencia común. Eso era así desde hace bastantes años, y sigue siéndolo al parecer. Hasta aquí no hay discusión.

La cuestión es que hace unos 2 o 3 años, recuerdo que algo cambió y se habló de que las mutuas no se iban a hacer cargo de prestación alguna en caso de accidente laboral/enfermedad profesional si no se tenían concertadas las contingencias profesionales, ni siquiera para pagar en la cuantía de las contingencias comunes.
La verdad ha pasado tanto tiempo que no recuerdo de donde lo saqué, si fue una sentencia, nueva normativa, o qué, pero el caso que recuerdo haberlo contrastado en su momento y haberlo hablado con algún compañero (ambos sorprendidos, creo que incluso lo consultamos a alguna mutua). Ahora dudo si ha sido un sueño, porque está claro que las mutuas siguen pagando accidentes laborales como si fueran no laborales a los autónomos sin cobertura  de contingencias profesionales.

¿alguien recuerda algo de esto?.
 

jcg73

Miembro activo
Tuve un caso idéntico al que planteas, el autónomo se accidentó (in itinere), no obstante, la baja médica se tramitó como contingencia común comor accidente no laboral. Oficialmente, y aún a riesgo de posibles responsabilidades, en ese momento no iba a trabajar.

Claro que si hubiera dicho al médico de cabecera que en ese momento iba a trabajar, lo hubiera derivado a la mutua, y, al no tener cubiertas estas contingencias profesionales, se hubiera quedado sin prestación.

 
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