prestación hijo a cargo

Ana Maria

Miembro
Buenas noches,

estoy dándole vueltas a lo siguiente: la prestación por hijo a cargo, en caso de separación o divorcio, será para el que tenga a cargo los hijos..eso dice la lgss, pero se exige convivencia?he visto una sentencia de finales de 2005 que dice que no, pero sin embargo, hay una norma tambien de finales de 2005, posterior, que delimita el concepto de hijo a cargo, y si menta la convivencia, y que se presume a cargo por esa convivencia, hay deja abierta otra vez la duda... a ver si encuentro el decreto y lo pongo..que pensais al respecto?un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí; la ley habla de "guarda y custodia". Si no convives, como se compabiliza eso con tener guarda y custodia?
 

Ana Maria

Miembro
Mira, te pego sentencia sobre tema convivencia.



TSJ de Asturias, S 5-4-2002, nº 971/2002, rec. 1629/2001. Pte:



Serrano Alonso, Eduardo




RESUMEN


El Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la sentencia de instancia que reconoció el derecho del trabajador, divorciado , a percibir la prestación por hijos a cargo . Considera la Sala que en la legislación únicamente se exige que los hijos estén a cargo del beneficiario de la prestación, no que además convivan con él, por lo que deberán ser computados tanto los hijos de su primer matrimonio, con los que no convive , como los habidos en segundas nupcias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mira; el reglamente lo dice expresamente (art. 9, 10 y 15 del RD1335/2005). Pero sabemos que los reglamentos no son definitivos. Pero, si miramos la definición de acogimiento en el C. Civil, vemos que se considera como la plena participación del menor en la familia e impone las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle una formación integral". Si no se dan esas caracterísiticas, pues considero no se puede pedir la prestación. Eso sí, depende de qué grado cumpla lo dicho la persona que lo solicita. Si, simplemente, vive el hijo con la abuela y le da de vez en cuando alguna ayuda, eso no sirve.
 

Ana Maria

Miembro
ese es el r.d. al que me referia, donde define el concepto. Las sentencias que he visto son anteriores, por tanto, coincido con tu tesis. Un saludo.
 
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