Buenas noches,
estoy dándole vueltas a lo siguiente: la prestación por hijo a cargo, en caso de separación o divorcio, será para el que tenga a cargo los hijos..eso dice la lgss, pero se exige convivencia?he visto una sentencia de finales de 2005 que dice que no, pero sin embargo, hay una norma tambien de finales de 2005, posterior, que delimita el concepto de hijo a cargo, y si menta la convivencia, y que se presume a cargo por esa convivencia, hay deja abierta otra vez la duda... a ver si encuentro el decreto y lo pongo..que pensais al respecto?un saludo.
estoy dándole vueltas a lo siguiente: la prestación por hijo a cargo, en caso de separación o divorcio, será para el que tenga a cargo los hijos..eso dice la lgss, pero se exige convivencia?he visto una sentencia de finales de 2005 que dice que no, pero sin embargo, hay una norma tambien de finales de 2005, posterior, que delimita el concepto de hijo a cargo, y si menta la convivencia, y que se presume a cargo por esa convivencia, hay deja abierta otra vez la duda... a ver si encuentro el decreto y lo pongo..que pensais al respecto?un saludo.