Prestación maternidad RETA y RG

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajadora estaba en régimen general. Finaliza su relación laboral.
3 años después se da de alta en el RETA con la base mínima (944 euros)
A los 5 meses tiene un bebé.
Para calcular el importe de la prestación por nacimiento se tienen en cuenta los últimos 180 días cotizados
Teniendo en cuenta que está 150 días en el RETA, ¿el cálculo de la prestación sería según esos 150 días o se sumarían los 30 días del régimen general?
Gracias
 

Iker

Miembro
Hola Santiago,

Creo que me estoy perdiendo algo. El importe de la prestación, en autónomos, sería el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior.

100% de la Cuantía y base reguladora de la prestación por maternidad(equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes)

Quizás te refieras a esto?

Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
 

toni

Miembro conocido
Siempre que reuna los requisitos de carencia la prestación es del 100% de la base del mes anterior.
 

fundación

Miembro conocido
Claro. Los 180 días son una referencia al período mínimo de cotización, variable en función de edad.
 

Santiago

Miembro conocido
Perfecto!
Muchas gracias
Con el tema de no tener los 180 días en el RETA me hice un lío
Gracias a todos como siempre!
 
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