Criterio del INSS.
La DGOSS establece, en relación con si el hecho de no haber disfrutado de las seis semanas de descanso obligatorio excluye a la trabajadora del derecho a disfrutar las diez semanas de descanso voluntario, lo siguiente:
“Pues bien, la solución de la discrepancia en este punto debe ser distinta para los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de inactividad entre temporadas que para el resto de trabajadores, puesto que para aquellos exigir el disfrute del descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante para poder tener derecho a las 10 semanas de descanso voluntario equivaldría a imponerles una obligación de imposible cumplimiento (artículo 1184 del Código Civil), puesto que no puede disfrutarse un permiso cuando se está en la situación de inactividad debida a la propia dinámica del contrato de trabajo fijo discontinuo, cuando no existe obligación de prestar servicios al empresario ni el derecho a percibir retribución, y la persona se encuentra en situación de baja en el régimen correspondiente”. Así pues, conforme a lo anteriormente dispuesto, se concluye que: “Por tanto, para los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en la situación de esta trabajadora, esto es, cuando el hecho causante de la prestación por NYCM se haya producido en un período de inactividad entre llamamientos, manteniéndose tal inactividad durante las seis semanas siguientes al hecho causante, debe considerarse cumplida la obligación de disfrutar de dicho descanso a efectos de poder causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas, total o parcialmente, una vez que se produzca el llamamiento, especialmente si se tiene en cuenta, como señala esa Entidad Gestora, que no se puede solicitar la prestación hasta entonces, ya que no es posible determinar cuándo va a tener lugar el permiso voluntario por NYCM si se desconoce en qué momento se va a reanudar la actividad laboral.
Ahora bien, si una parte de esas seis semanas de descanso obligatorio tuviera lugar una vez producido el llamamiento, deberá disfrutarse la parte restante del descanso obligatorio para poder disfrutar posteriormente del descanso voluntario de 10 semanas”.