Prestación por nacimiento autónomo

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador autónomo con la base mínima durante 2018, es decir, unos 940 euros y una cuota de unos 275 euros.
Durante el 2019 pasa a régimen general con una base de cotización de 1.500 euros.
El 1 de enero de 2020 deja el régimen general y es alta en autónomos con una base de 1.500 euros y una cuota de unos 375 euros.
A final de enero es padre y solicita la prestación por nacimiento.
Según el artículo 38 de la Ley del Trabajador autónomo: "A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como personas trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Nosotros consideramos que la base de cotización en los 12 meses anteriores al hecho causante sería la base de 1.500 euros del régimen general.
La TGSS considera que la base de cotización en los 12 meses anteriores es la que tenía como autónomo en 2018 de 944 euros.

Al final no estamos hablando de grandes cantidades, simplemente es para confirmar vuestro puento de vista
Gracias a todos
 
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