prestación riesgo por embarazo trabajadora en reducción de jornada

lubo

Miembro
Muy buenas

Una trabajadora lleva 6 meses en reducción de jornada por guarda legal al 87,5% de la jornada a tiempo completo. Está embarazada de su 2º hijo. Si solicita la prestación de riesgo por embarazo, entiendo que se la abonarían como si estuviese al 100% de la jornada?

En maternidad seguro que sí pero tengo la duda en la prestación de riesgo por embarazo.

Muchas Gracias.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
¿Seguro?, para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, se considera el 100% durante 2 años, pero ¿riesgo está asimilado?.

Pensaba que era en el caso de menores con enfermedad grave.
 

lubo

Miembro
Yo pensaba lo mismo que tu Fundación, pero echando un vistazo al 237 de la LGSS, exactamente en el punto 3, dice esto que si que lo incluye:

1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de
acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen
de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la
consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las
correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
2. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de
las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de
excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del
cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período
de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del
artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se
computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera
correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de
trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho
incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás
supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo
párrafo del mencionado artículo
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la
jornada según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 37.6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán
incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si
se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural e incapacidad temporal
* NOTA: el apartado 3 ha sido redactado de nuevo por la disposición final
trigésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales para el año 2017.
 

lubo

Miembro
Ahora que leo más detenidamente la disposición adicional trigesimo primera de los presupuestos 2017, aclara párrafo tercero, que va a ser lo que dices Fundación para menores con enfermedad grave ...
 
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