Prestación sanitaria de autonomo que va a darse de baja

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val2005

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Autonomo que a 30 de noviembre va a darse de baja de su actividad y en enero tiene programada una operación bastante grave que le conllevará una larga recuperación y seguimiento médico.
No esta casado.
¿quedará sin cobertura sanitaria si supera el umbral de rentas establecido en la reforma sanitaria?
 

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Miembro activo
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que no tengan ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Para la aplicación del límite de ingresos previsto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales.

Para la aplicación del límite de ingresos se tomará como referencia el último ejercicio fiscal para los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre del año siguiente a dicho ejercicio y el 31 de octubre posterior.

En todo caso, se entiende que no superan el límite de ingresos los contribuyentes que, con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no este obligados a declarar por dicho impuesto.

Por lo que respecta a la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no tendrá tal consideración la derivada de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, tanto si los concierta ella o es a través de un tercero. Tampoco tendrá esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social.

e) Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas.

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado:
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.
El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria. 
Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
Tendrán la consideración de asimilados a los descendientes:
Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No percibir rentas superiores al doble del IPREM. 
No tener derecho, por título distinto, a recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, con una extensión y contenido análogo al establecido en el Régimen General.
Residencia efectiva y legal en España.

 
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