https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/calcula-aqui-tus-rendimientos-netos-saber-tienes-derecho-cobrar-nuevo-cese-actividad/20210205170103023822.html
Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes. De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%.
2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros
+1pajarillo dijo:Creo que te entiendo. El hecho de carecer de nómina es irrelevante, a efectos de la cata del art. 7 es irrelevante. Lo importante son los rendimientos de la sociedad.
De momento es lo que yo tengo entendido.