Prestacion durante baja por enfermedad y maternidad nomina con bonus

Iagp

Nuevo miembro
Hola! Un 15% de mi salario consiste en un "Bonus" de 10.000€ que me es pagado de forma trimestral, 2500€ en Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Tengo 3 años en los que siempre me han pagado el 100% del "Bonus" cada trimestre: 2500€ menos IRPF.
Estoy embarazada y a finales de Abril tengo pensado coger la baja por enfermedad común hasta la llegada del bebé a mediados de Mayo.
Mi total líquido a percibir mensual es de 2783€ y de 4536€ en los meses que me toca el Bonus.
Las contingencias comunes no lo tengo claro ya que debajo de "DEDUCCIONES" pone 3642€ y luego más abajo vuelve a hacer referencia a las Contingencias comunes, TOTAL=4.983€.
Mis preguntas son:
1. El bonus formara parte de la prestación de la SS por baja por enfermedad y/o maternidad? Al tributar por este concepto entiendo que debería tenerse en cuenta, no?
2. De ser afirmativo el 1, ¿Influye en qué mes me coja la baja por enfermedad para lo que me dará SS? Es decir, es mejor que me la coja en Abril que es justo el mes siguiente al que me pagan el "Bonus"?
3. ¿Con los datos anteriores cuanto cobraría durante la baja por enfermedad en Abril y cuanto durante la baja por maternidad desde Mayo? Mi empresa se rige por el Convenio de Empresas de publicidad.

Agradezco mucho la ayuda ya que en empresa no hay un Dpto. de RRHH al que pueda preguntar estas cosas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En principio estás en topes de cotización y todos los meses.  El bonus debe cotizar, pero probablemente las bases no variarian estuviera o no ya que parece que estarías en topes de cotización igualmente.
Por tanto, da lo mismo cuando empieces la IT y la maternidad.  En caso de la presentación de maternidad cobras el 100% de la base reguladora,  es decir,  en tu caso el tope de 3.642€, brutos,  claro
Al margen de esto, deberías verificar si tu convenio o política de empresa contemplan algún complemento para las situaciones de it y maternidad.
Saludos
 

Iagp

Nuevo miembro
Gracias Nando_bcn!

Mi empresa se rige por el "Convenio de publicidad" y sólo veo que hace referencia al tema de IT en el artículo que incluyo abajo.
Con mi sueldo, ¿esto me supondría alguna ventaja?
Si no, entiendo que por IT cobraría lo que pone el Estatuto de los trabajadores: 0 del día 1 al 4, del 4 al 15 60% y a partir de allí 75% de mi base de cotización que es 3.642€, menos impuestos.

"Artículo 45. Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal del trabajador/a, la empresa
complementará el subsidio de Incapacidad Temporal aportado por la Seguridad Social
hasta el 100% de la base de su cotización mensual, con el límite de la cuantía
correspondiente al nivel salarial más alto de las tablas vigentes de este convenio en cada
momento."

Nivel más alto
Mensual - 12 pagas Nivel 1 . . .1.777,40
Anual - 12 pagas Nivel 1 .......21.328,75

Un saludo!
 
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