PRESTACION IT ANTIGUO AUTONOMO

praexedes

Miembro
Un autonomo de 55 años que venia cotizando por la base minima, con motivo de la crisis tiene que cerrar su negocio y encuentra trabajo en otra empresa, lógicamente la aplicación del convenio colectivo ya supone casi el doble de base de cotización, con la mala suerte que al mes y medio se le manifiesta una cardiopatia que tienen que intervenirle, solicita la prestacion por IT, y resulta que la base que le reconoce la S. Social era la que llevaba de autonomo (es decir la minima) al no tener derecho a la del Regimen General por no tener cotizado en este regimen los 180 dias en los últimos cinco años.
Esto es correcto?, hay alguna formula para que pueda percibir la prestacion conforme a la base de cotización del Régimen Genera.
Me interesaria alguna opinion sobre el asunto, gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo aquí. Entiendo que resuelve el régimen de autónomos según sus reglas, pero la base será la cotizada el mes anterior a la baja, tal como dice el régimen de autónomos.
 

aprendiz

Miembro
Hay cómputo recíproco de cuotas para adquirir la carencia si en RETA cotizaba por I.T.

En estos supuestos la prestación de I.T. la otorga el régimen en que se encuentre de alta: Régimen General en nuestro caso, aunque no alcance la carencia exclusivamente con cotizaciones en el último régimen.

Respecto a la base reguladora, se aplica la regla general de la base de cotización del mes anterior a la baja médica, puesto que hay periodos cotizados el mes anterior. Siendo abonada por la empresa en régimen de pago delegado, no tienes que ir a la Seguridad Social a solicitar la I.T.

Saludos.
 
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