Un autonomo de 55 años que venia cotizando por la base minima, con motivo de la crisis tiene que cerrar su negocio y encuentra trabajo en otra empresa, lógicamente la aplicación del convenio colectivo ya supone casi el doble de base de cotización, con la mala suerte que al mes y medio se le manifiesta una cardiopatia que tienen que intervenirle, solicita la prestacion por IT, y resulta que la base que le reconoce la S. Social era la que llevaba de autonomo (es decir la minima) al no tener derecho a la del Regimen General por no tener cotizado en este regimen los 180 dias en los últimos cinco años.
Esto es correcto?, hay alguna formula para que pueda percibir la prestacion conforme a la base de cotización del Régimen Genera.
Me interesaria alguna opinion sobre el asunto, gracias
Esto es correcto?, hay alguna formula para que pueda percibir la prestacion conforme a la base de cotización del Régimen Genera.
Me interesaria alguna opinion sobre el asunto, gracias