prestacion por accidente y diligencia de embargo de salario

doole

Miembro
Buenos días.

Me he encontrado en los últimos meses un par de casos de trabajadores del sistema especial agrario que encontrándose en IT por accidente de trabajo. La mutua desestima el pago directo de la IT por no encontrarse al corriente de pago con la seguridad social. Hasta ahora el trabajador ha pagado sus deudas y la solicitud del pago ha continuado su curso. No obstante es último tiene una deuda  bastante elevada y se ve incapaz de saldarla.

Mi duda es : a) Obviando los limites de rentencion de la LEC. La mutua no estaría en todo caso obligada a realizar el pago????
                  b) De no ser así, estaría igualmente exento la empresa de pagar el complemento que establece el Convenio Colectivo??? o en el peor de los casos deberá asumir la empresa  la totalidad de la IT ? (puesto que el convenio establece que se deberá complementar con el 100% del salario)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para  percibir el pago de la prestación se ha de estar al corriente de pago.

Entiendo que se ha de complementar al 100% del salario, pero sin contar aquello que no cobra el empleado por culpa de no estar al corriente.
 

doole

Miembro
muchas gracias Fernando

Por tu respuesta entiendo  que por esa regla de tres en los  PAGO DELEGADO de la IT. La empresa deberá asegurarse que el trabajador está al corriente no???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero es el INSS o la mutua los que deben de cercionarse previamente e informar a la empresa de ello.
 
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