Buenos días.
Me he encontrado en los últimos meses un par de casos de trabajadores del sistema especial agrario que encontrándose en IT por accidente de trabajo. La mutua desestima el pago directo de la IT por no encontrarse al corriente de pago con la seguridad social. Hasta ahora el trabajador ha pagado sus deudas y la solicitud del pago ha continuado su curso. No obstante es último tiene una deuda bastante elevada y se ve incapaz de saldarla.
Mi duda es : a) Obviando los limites de rentencion de la LEC. La mutua no estaría en todo caso obligada a realizar el pago????
b) De no ser así, estaría igualmente exento la empresa de pagar el complemento que establece el Convenio Colectivo??? o en el peor de los casos deberá asumir la empresa la totalidad de la IT ? (puesto que el convenio establece que se deberá complementar con el 100% del salario)
Me he encontrado en los últimos meses un par de casos de trabajadores del sistema especial agrario que encontrándose en IT por accidente de trabajo. La mutua desestima el pago directo de la IT por no encontrarse al corriente de pago con la seguridad social. Hasta ahora el trabajador ha pagado sus deudas y la solicitud del pago ha continuado su curso. No obstante es último tiene una deuda bastante elevada y se ve incapaz de saldarla.
Mi duda es : a) Obviando los limites de rentencion de la LEC. La mutua no estaría en todo caso obligada a realizar el pago????
b) De no ser así, estaría igualmente exento la empresa de pagar el complemento que establece el Convenio Colectivo??? o en el peor de los casos deberá asumir la empresa la totalidad de la IT ? (puesto que el convenio establece que se deberá complementar con el 100% del salario)