PRIMER CASO DE REDUCCION ANTERIOR AL 27/06

Argi

Miembro conocido
Bueno pues ya tengo que comunicar mi primer movimiento tras la publicación de la guía del SEPE. Tengo otros en julio pero anteriores a la publicación y no voy a rectificar lo mandado.
Bastante marrón nos meten estos con el envío de los periodos de actividad.

Se trata de un trabajador de erte anterior al 27/06. Inicalmente estaba en suspensión, pero posteriormente pasó a reducción. Ahora la empresa quiere reducir la reducción.
Entiendo que tengo que hacer:
- 1-  envío previo  por Certific@2 del calendario, cumpliendo la Orden ESS/982/2013
-2- envío de la plantilla de soilitud colectiva con fecha inicio 01/07 y en medida suspension, s in porcentaje. ¿Este envío tiene que ser previo?
-3- periodos activiad o incactividad en los 20 primeros días de agosto (ni puta idea de cómo hacerlo, siempre los he mandado con mi generador de A3)

¿Alguien me puede confirmar si el punto 2 es previo o a posteriori?
 

fundación

Miembro conocido
Página 14 de la famosa guía, comunicación de actividad al SEPE
ERTEs anteriores a 27 de junio de 2020. Entiendo que se dan los 15 días hábiles siguientes, al ser solicitud de prestaciones:

En ERTEs de reducción (se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador)

  Si el ERTE ya está comunicado al SEPE como de reducción, no es necesaria ninguna comunicación al SEPE mientras no haya ninguna modificación de dicha reducción.

Si se produce cualquier variación de porcentaje de jornada:

  • Se remite al SEPE, a través del servicio en sede electrónica, comunicación de “solicitud colectiva”, informando del cambio de medida a suspensión.
      La fecha inicio, que se indicará en la solicitud colectiva, será el día 1 del mes en que surta efectos la variación.
      En tipo de medida se hará constar suspensión, sin consignar porcentaje de reducción de jornada.

  • En los primeros 20 días del mes natural siguiente se comunicarán los periodos de actividad e inactividad de la misma forma indicada para los ERTEs posteriores al 27 de junio. 
 

msalem

Miembro
y ya no hay que rellenar el Excel naranja de baja de prestaciones primero cuando sacamos a alguien en reducción de jornada?
 

Argi

Miembro conocido
Fundación: pues sí, será 15 días hábiles a partir de la fecha de efectos

msalem: pues no. El excel naranja solo cuando se da de baja en prestaciones. Aunque ellos (el enemigo) creo que prefiere que lo mandemos por fichero XML de periodos de actividad.

Lo que no me queda claro es si al otro miembro de la Alianza del Mal (ITSS) hay que comunicarle la baja en el erte y si es así cómo, ya que la ORDEN ESS/982/2013 no contempla la posibiliad de baja en el erte sino modificaciones de jornada en el mismo.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que la baja en el ERTE para inspección se haría mediante variación con fichero XML, anulando el período desde la incorporación hasta el final, salvo mejor opinión.
 

msalem

Miembro
Argi dijo:
Fundación: pues sí, será 15 días hábiles a partir de la fecha de efectos

msalem: pues no. El excel naranja solo cuando se da de baja en prestaciones. Aunque ellos (el enemigo) creo que prefiere que lo mandemos por fichero XML de periodos de actividad.

Lo que no me queda claro es si al otro miembro de la Alianza del Mal (ITSS) hay que comunicarle la baja en el erte y si es así cómo, ya que la ORDEN ESS/982/2013 no contempla la posibiliad de baja en el erte sino modificaciones de jornada en el mismo.

yo lo de la comunicación de baja para la IT, lo voy a intentar hacer así:
si en su momento comunicaste el inicio del procedimiento erte de una empresa informando el periodo de aplicación de las medidas, por ejemplo: del 16/03 al 30/09 (imaginemos) ahora si tengo un trabajador al que haya que dar de baja del erte en fecha 31/07 anularé el periodo que va de 01/08 al 30/09. No sé si me dará error pero lo intentaré hacer asi, porque creo que realmente como baja en sí no veo opciones  :-\
 
Arriba