Prioridad aplicativa en materia salarial del convenio sectorial

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Con el amanecer de los muertos... perdón, con el transcurso del primer año desde la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, muchos convenios de empresa dejan de tener prioridad aplicativa en materia salarial, debiendo aplicar el sectorial.

En concreto, se eliminó el apartado A) del art. 84.2 ET, que venía a decir que tenía prioridad aplicativa el convenio de empresa en materia de:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

¿Consideráis el complemento de IT como complemento salarial?. Yo entiendo que no, ya que en todos los convenios que conozco, dicho complemento no se recoge en el capítulo sobre retribuciones, sino en el de mejoras sociales, ya que es un sustituto del salario.


Respecto al complemento de antigüedad. Se pueden producir discrepancias, como que en el convenio de empresa se estuvieran aplicando por ejemplo, bienios, y en el sectorial se compute por trienios, con lo que, ¿habría que dejar de pagar el complemento de antiguedad al trabajador que lleva dos años en la empresa?. ¿Y qué ocurre con el que ya estaba cobrando un bienio, se le consolida, y además tendría que pagarle un trienio cuando alcance los 3 años en la empresa?.

Por último, se elimina solo la referencia a la CUANTÍA, pero nada se dice de los conceptos salariales del convenio de empresa en sí.
Por tanto, cabría entender que se mantienen los conceptos salariales del convenio de empresa, pero en la CUANTÍA que establezca el convenio sectorial. Esto tiene difícil practicidad, ya que puede que algunos conceptos existan en un convenio y en el otro no, lo que obligaría a realizar un espigueo, que tiene mala reputación en los juzgados.

En fin, más dudas que certidumbres
 
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