PROBAR VACACIONES DEVENGAS Y NO DISFRUTADAS

JuanM

Nuevo miembro
Buenos días, en primer lugar, daros las gracias a todos porque este foro es realmente interesante y útil para los que estamos empezando en esto del procedimiento laboral....

Bueno, la pregunta del millón....y es en relación a las vacaciones devengadas y no disfrutadas en caso de juicio.

¿¿Qué dice la jurisprudencia o vuestra experiencia en que el trabajador diga que no ha disfrutado de sus vacaciones devengadas y el empresario diga k  sí las ha disfrutado, sin que haya documentos escritos o testigos por medio o nada por medio???

Existe alguna norma no escrita al respecto??

Muchas Graciasssss
 

Paco~

Nuevo miembro
JuanM dijo:
Bueno, la pregunta del millón....y es en relación a las vacaciones devengadas y no disfrutadas en caso de juicio.

¿¿Qué dice la jurisprudencia o vuestra experiencia en que el trabajador diga que no ha disfrutado de sus vacaciones devengadas y el empresario diga k  sí las ha disfrutado, sin que haya documentos escritos o testigos por medio o nada por medio???

Existe alguna norma no escrita al respecto??

Entiendo que la alusión a norma no escrita, debería entenderse como norma escrita o derecho positivo, pues no es que la costumbre o principios del Derecho no constituyan normas, que lo son, pero que sólo tendrían oportunidad de ser aplicadas de modo subsidiario, cuando para la regulación del supuesto de hecho que se considere, no existan normas escritas. Por tanto, mi contestación parte sobre la norma escrita, bien sea ésta legal o convencional.

Siendo así, debo decir, que a las vacaciones no le ocurre igual que a las horas extraordinarias, que por imperativo de norma legal y de acuerdo con lo que expresa el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cómputo se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando una copia semanal o diaria del resumen al trabajador.

Es decir, que para el disfrute de las vacaciones no existe una previsión legal expresa sobre el procedimiento de control reglado, pues lo único que se le exige al empresario por medio del artículo 34.6 del ET, es la confección de un calendario laboral, donde se expresen los días hábiles de trabajo, las fiestas, las horas de trabajo al día y las vacaciones anuales, si son generales y las fechas de su disfrute. En todo caso, será determinante la posible previsión, que del asunto haga la normativa sectorial de aplicación a la empresa.

Ahora bien, para el supuesto específico de falta de previsión sectorial y para las vacaciones no generalizadas en un periodo concreto, o en su caso, para los departamentos auxiliares de mantenimiento, la diligencia y buenas prácticas de empresa sí exigen un determinado procedimiento, cual es, el señalamiento de fechas específicas y su control mediante documentación escrita y dirigida al personal específico, quienes deberán acusar recibo de conformidad o en caso poner los reparos oportunos antes de firmar. Este mismo proceso suele utilizarse con el personal de campaña o contratos temporales.

Por otro lado, buenas prácticas de empresa son también el control diario de asistencias al trabajo, bien mediante proceso informático de registro, bien mediante control de firmas.

Bien dicho lo que antecede y en defecto de lo anterior, ¿Qué ocurriría si tras un proceso  (despido, o terminación de contrato) el trabajador reclama judicialmente el disfrute o el pago de las vacaciones? Simplemente que el empresario debería probar que las ha disfrutado o que se las ha abonado.

En materia de pruebas, existe un principio que parte de lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, corresponde al demandante la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. Es decir, el trabajador una vez acreditada la prestación de servicios y, en consecuencia, el devengo del salario y prestaciones del mismo, corresponde ya al empresario la acreditación del pago de su remuneración y prestaciones correspondientes.

Por lo que respecta a la a regulación de prueba en la LPL (arts. 90-96) es poco detallada, de manera que en esta materia cobra una especial importancia la aplicación supletoria de la LEC, en la medida en que sea compatible con los principios anteriormente señalados. Los medios de prueba de los que pueden hacer uso las partes son básicamente: la confesión, el testimonio, el reconocimiento judicial, la prueba pericial y los documentos. En el proceso social el juez tiene una cierta libertad para examinar la prueba presentada, dado que puede plantear cuántas preguntas estime convenientes, tanto a las partes como a los peritos y testigos (art. 87.3 LPL)

En definitiva, todo dependerá de las pruebas que se aporten y del criterio que sobre las mismas encuentre el juez.
 
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