PROBLEMA BONIFICACION CONTRATO FIJO DISCONTINUO TARIFA PLANA

SOFIA

Nuevo miembro
Nos han quitado la bonificación de un contrato fijo discontinuo y en la explicación de la normativa en el año 2014 decían que si dábamos de baja en cada temporada a los contratos con código 94 valía para el mantenimiento del nivel de empleo porque seguían vinculados a la empresa...Ahora no es justo que lo interpreten distinto si el trabajador sigue siendo llamado a trabajar cada verano.
Vosotros qué pensáis? podremos defender la bonificación?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí se puede defender.... Hay tantas cosas que han cambiado. Y no os fiéis de lo que os digan, sino de vuestro criterio o el de otros profesionales.
 

Ro

Miembro activo
Si se pueden aplicar estas reducciones a la contratación indefinida de fijos discontinuos, ¿cómo se examinaría en estos casos la obligación de mantenimiento, tanto del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado al menos con
dicha contratación, en los meses que el trabajador está fuera de la empresa? ¿Dicho mantenimiento se refiere a cada uno de los 36 meses desde la contratación?


El examen del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total se hace cada 12 meses, esto es, cuando se cumplen 12,24 Y 36 meses desde la contratación inicial, computados de fecha a fecha.

2.6. El trabajador a tiempo parcial ¿computa como uno o en proporción a su jornada de trabajo?


Cada trabajador computa como uno con independencia de su jornada.


Si a los 12, 24, 36 de la contratación del fijo discontinuo sigues manteniendo en mismo nivel de empleo, presenta alegaciones.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
El periodo de inactividad del fijo discontinuo no se entiende como un fin de contrato es una mera suspensión del mismo.
 

crihs

Nuevo miembro
en los casos de suspensión de la actividad sigue corriendo el cómputo de los 24 meses de la reducción? o se suspende?
 
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