Problema con código contrato

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
Este es un tema ya hablado en el foro, pero a ver si me podéis ayudar. Nosotros cuando un contrato de trabajo inicia a tiempo parcial y luego se amplía jornada o viceversa, no suscribimos un nuevo contrato sino un anexo de ampliación o disminución de jornada, que ahora ya no se registra en el SEPE. En su día, la administración de la Seguridad Social (Santiago) nos dijo que no procedía cambiar el código de contrato, sino solo la parcialidad, de manera que tenemos contratos 200 sin parcialidad. Me consta que en otras comunidades daban las mismas instrucciones pues un compañero de Asturias lo hacía igual por ese cambio de criterio de la administración. Ahora ya no lo hago así porque estoy teniendo problemas con la inspección, pero los que tengo de atrás pues los tengo así. La cuestión es que una inspectora de Madrid me ha solicitado cambiar el código de contrato a un 100, pero no me ha hecho requerimiento por escrito y en SS me responden que no me lo cambian porque no he hecho un nuevo contrato 100 y lo he registrado en el SEPE, sino que lo que se ha hecho es una ampliación del contrato vigente (200) y no un nuevo contrato, que no procede el cambio de contrato...
Pregunto, ¿vosotros en estos casos hacéis un nuevo contrato y lo registráis en el SEPE????
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenos días,
Yo estoy en Donosti y aquí nunca he tenido problemas con el cambio del % trabajados. Yo tengo varios contratos con clave 200 y sin porcentaje trabajado, en los simplemente he realizado una modificación de clausulas que no he enviado al SEPE. Y entiendo que es el tratamiento correcto.
Entiendo que si haces un cambio de contrato en Afiliación Red pasando el contrato de 200 a 100 debes hacer un nuevo contrato con la clave 100 y enviarlo al SEPE.
Desde mi punto de vista, no entiendo la necesidad de hacerlo ya que en ambos casos la jornada es a tiempo completo e indefinida. Dado que te lo ha solicitado inspección, registra al contrato en el SEPE y realiza el movimiento en la Seguridad Social.

Ahora tengo una curiosidad, ¿Cuál es el motivo por el que tienes problemas con inspección? Si la jornada es al 100 % (aun siendo un contrato con clave 200) y tienes el documento de modificación de clausulas ¿Dónde está el problema?

Buen día¡¡
 

toni

Miembro conocido
Como dice @Alexia tema muy tratado y digo lo de siempre... NO dejeis un 200 sin parcialidad, al final todo son problemas, cambiar en afiliacion el contrato y una anexo firmado por ambas partes que segun la ITSS no es necesario comunicarlo al SEPE, pero si os quedais mas tranquilos, pues lo presentais si os lo cojen...

 
Buenos días,
Este es un tema ya hablado en el foro, pero a ver si me podéis ayudar. Nosotros cuando un contrato de trabajo inicia a tiempo parcial y luego se amplía jornada o viceversa, no suscribimos un nuevo contrato sino un anexo de ampliación o disminución de jornada, que ahora ya no se registra en el SEPE. En su día, la administración de la Seguridad Social (Santiago) nos dijo que no procedía cambiar el código de contrato, sino solo la parcialidad, de manera que tenemos contratos 200 sin parcialidad. Me consta que en otras comunidades daban las mismas instrucciones pues un compañero de Asturias lo hacía igual por ese cambio de criterio de la administración. Ahora ya no lo hago así porque estoy teniendo problemas con la inspección, pero los que tengo de atrás pues los tengo así. La cuestión es que una inspectora de Madrid me ha solicitado cambiar el código de contrato a un 100, pero no me ha hecho requerimiento por escrito y en SS me responden que no me lo cambian porque no he hecho un nuevo contrato 100 y lo he registrado en el SEPE, sino que lo que se ha hecho es una ampliación del contrato vigente (200) y no un nuevo contrato, que no procede el cambio de contrato...
Pregunto, ¿vosotros en estos casos hacéis un nuevo contrato y lo registráis en el SEPE???Per
 
Buenos días,
Este es un tema ya hablado en el foro, pero a ver si me podéis ayudar. Nosotros cuando un contrato de trabajo inicia a tiempo parcial y luego se amplía jornada o viceversa, no suscribimos un nuevo contrato sino un anexo de ampliación o disminución de jornada, que ahora ya no se registra en el SEPE. En su día, la administración de la Seguridad Social (Santiago) nos dijo que no procedía cambiar el código de contrato, sino solo la parcialidad, de manera que tenemos contratos 200 sin parcialidad. Me consta que en otras comunidades daban las mismas instrucciones pues un compañero de Asturias lo hacía igual por ese cambio de criterio de la administración. Ahora ya no lo hago así porque estoy teniendo problemas con la inspección, pero los que tengo de atrás pues los tengo así. La cuestión es que una inspectora de Madrid me ha solicitado cambiar el código de contrato a un 100, pero no me ha hecho requerimiento por escrito y en SS me responden que no me lo cambian porque no he hecho un nuevo contrato 100 y lo he registrado en el SEPE, sino que lo que se ha hecho es una ampliación del contrato vigente (200) y no un nuevo contrato, que no procede el cambio de contrato...
Pregunto, ¿vosotros en estos casos hacéis un nuevo contrato y lo registráis en el SEPE????
Y en los nuevos, que sigues haciendo el escrito de variacion o le das a firmar un nuevo contrato y lo comunicas al sepe? O simplemente le das el escrito y comunicas al sepe el 100 con fecha de del cambio (sin darle a firmar un nuevo contrato)?
 

Alexia

Miembro activo
Y en los nuevos, que sigues haciendo el escrito de variacion o le das a firmar un nuevo contrato y lo comunicas al sepe? O simplemente le das el escrito y comunicas al sepe el 100 con fecha de del cambio (sin darle a firmar un nuevo contrato)?
En los nuevos hago el anexo de variación, no hago contrato nuevo ni lo registro en el SEPE, simplemente cambio la clave del contrato en sistema red coincidiendo con la ampliación o disminución de jornada. Tengo respuestas varias de Siltra que me dicen que valen las dos opciones, cambiar clave de contrato o dejarla, pero este año me han requerido al menos 3 inspectores que porqué tengo contratos 200, además de que me dicen que así nos van a venir más inspecciones porque saltan los tiempos parciales con los controles aleatorios.
También problemas con las mutuas, que se lían con los cálculos de prestaciones de pago directo de IT y así, que no entienden porqué le pongo un 200 y luego no hay parcialidad y la base reguladora es la del mes anterior y no la de los 3 últimos meses
 
En los nuevos hago el anexo de variación, no hago contrato nuevo ni lo registro en el SEPE, simplemente cambio la clave del contrato en sistema red coincidiendo con la ampliación o disminución de jornada. Tengo respuestas varias de Siltra que me dicen que valen las dos opciones, cambiar clave de contrato o dejarla, pero este año me han requerido al menos 3 inspectores que porqué tengo contratos 200, además de que me dicen que así nos van a venir más inspecciones porque saltan los tiempos parciales con los controles aleatorios.
También problemas con las mutuas, que se lían con los cálculos de prestaciones de pago directo de IT y así, que no entienden porqué le pongo un 200 y luego no hay parcialidad y la base reguladora es la del mes anterior y no la de los 3 últimos meses
Si, yo lo que hago es cambiar simplemente el código en tgss. Pongo un 100.
 
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