Problema con deducción por adquisición de vivienda habitual antes de 2012

Pablolf

Miembro
Tengo una duda sobre la deducción por inversión en la adquisión por vivienda habitual y el hecho de estar obligado a presentar la declaración de la renta:

De la disposición transitoria 18.3 y 12.2 de la LIRPF y RIRPF, respectivamente, entiendo que la obligación de presentar la declaración de la renta es si se ejercita el derecho. Pero viendo el manual de renta 2016, en su página 2, dice que estarán obligados aquellos que "con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual".

La persona en cuestión no está obligada a presentar por los rendimientos que tiene y sin ejercitar el derecho a la deducción por inversión en adquisición de la vivienda. Este derecho está sujeto al régimen transitorio, en tanto que la hipoteca es de 2006, y ha venido estos años deduciéndose esta cantidad.

La cuestión por tanto es que entiendo que no tiene que presentar la declaración en tanto que no está obligado por rentas y mientras no ejercite la deducción por vivienda, cierto? Es decir, que en este caso, tener derecho a la deducción por vivienda no genera la obligación de presentar la declaración como parece que se deduce de la página dos del manual de renta 2016.

Gracias y saludos.
 

Ro

Miembro activo
Puedes presentarla aunque no estés obligado.
O puedes no presentarla si no estás obligado, aunque tengas deducción por vivienda, pero si no tienes retenciones no vas a poder deducir nada.
Ante la duda 901335533
 

Pablolf

Miembro
Justo el problema lo tuve con ese número jjaja, porque yo entiendo que no estando obligado a presentarla, lo estaría si ejercitase el derecho a la deducción. Pero justamente me dijeron que si tiene derecho a deducción por hipoteca tiene que presentarla, luego ya no sería un derecho a poder ejercitar, sino una obligación desde el punto de vista del telefonista de la AEAT. Cosa que juzgo que va en contra de las dos transitorias que he puesto antes.

Por tanto entiendo que hay obligación de presentar si se quiere ejercitar el derecho a deducir, no por el hecho de tener derecho por si solo.
 

Pablolf

Miembro
Un segundo telefonista avala esta interpretación que creo que es clara de las normas antes expuestas. Eso si, el manual renta en su página dos creo que tiende un poco a la confusión.
 
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