PROBLEMAS CAMBIO DE LETRA 01 DE JULIO

pepito

Miembro activo
Buenas tardes,

He reincorporado a un trabajador con fecha 01 de julio y no me deja cambiar la letra.
Tenia 058 del 01 al 31 de mayo, y 059 del 25 al 30 de junio. Al hacer el cambio de letra me dice red que hay incompatibilidad.
¿Qué debo hacer? Tengo que declarar 058 del 01 al 24 de junio???....no sé cual es el problema. He probado varias cosas, pero me dice que se solapan fechas, o que las fechas está fuera de plazo....
Me echáis una mano?

Gracias.
 

toni

Miembro conocido
Si lees otros pots veras que como esto a cambia todo desde hoy, están cambiando cosas, no te preocupes y espera al notired que tendrá que salir por narices.
 

pepito

Miembro activo
Muchas gracias, pero es que hoy voy a la carrera y no me ha dado tiempo a leerme post. Me gusta hacer el movimiento en ss el mismo día que se incorporan, pero hoy no va a poder ser...muchas gracias de nuevo.
 

fundación

Miembro conocido
Osea que esperemos. Tengo tela de movimientos este mes, de varios tipos, y ya estoy despistado con el método de julio, para SEPE, ITSS y TGSS... estaré pendiente estos días. De momento lo primero tal vez lo de comunicar previamente a ITSS.

tenor.gif


Ayúdanos Tobi Wan Kenobi, eres nuestra única esperanza.
 

NOEMI

Miembro conocido
Estoy más perdida que Wally.. fundación a que te refieres con lo de comunicación previa a itss?
 

fundación

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Estoy más perdida que Wally.. fundación a que te refieres con lo de comunicación previa a itss?

Es en relación a la carta que Inspección está enviando, en una nueva campaña, que vuelve a erizarnos el pelo.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=26312.0

Estimado/a Sr/a

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos coadyuvar a la correcta recuperación del empleo en las empresas que, como la suya, han recurrido a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo mediante ERTE para hacer frente a la situación socio-económica que trae causa de la pandemia derivada de la COVID-19. como sabe, estos ERTE se han autorizado en condiciones favorables, tanto para las empresas, en materia de cotización a la seguridad social, como para las personas trabajadoras afectadas que han accedido a la prestación por desempleo.

El enorme esfuerzo realizado por la sociedad para proteger nuestro sistema productivo debe ser correspondido con la corresponsabilidad de todos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y por tanto, del Sistema de Seguridad Social.

Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción, conllevando importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público está llevando a cabo una actividad de control de estos incumplimientos, considerando necesario para ello esta labor informativa que prevenga posibles incumplimientos.
 
Arriba