procedimiento descuelgue salarial cuando no hay acuerdo (fase inicial)

Man_olo

Miembro
Buenas tardes

Escribo esto, para anticiparme a un descuelgue salarial que estamos negociando, y para tener los pasos claros, sobre todo en estas fechas que se nos avecinan y puedo encontrarme con gente en vacaciones.

Ya se han iniciado las negociaciones puesto que es una entidad de acogida de menores no tutelados, cuyos ingresos son fijos desde 2020 por el contrato firmado con la Junta de Andalucia, y cuyo convenio de aplicacion va subiendo cada año, y para 2026 tiene una subida muy importante a la que la empresa no puede hacer frente hasta que no firme un nuevo contrato.

Una vez obtenido el acta del inicio negociacion, ¿habria que comunicarselo a la comision paritaria del convenio y autoridad laboral al mismo tiempo? Seria un simple escrito de comunicacion via registro adjuntando toda la documentacion que se le ha presentado en la negociacion.

Una vez transcurrido el plazo de 15 dias establacidos en el convenio, se cierra la negociacion sin acuerdo, tendriamos 2 opciones quiero entender;

a) solicitar la mediacion de la comision paritaria
b) acudir a un arbitraje de forma voluntaria

La opcion de la mediacion podria no resultar en nada, puesto que si las posturas estan muy alejadas poco va a cambiar la posicion esto.
b) si se acude a un arbitraje, pues esta claro que aqui esta el fin del procedimiento, puesto que es vinculante, y pienso que deberia arbitrar la consejeria de servicios sociales que es la que sabe el ratio trabajadores, las pagas de los menores, lo que paga de contrato...

¿pero que pasa si los trabajadores se niegan al arbitraje? ¿puede la empresa acudir al juzgado?

Muchas gracias por vuestra sabiduria.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores.
 
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