El modelo 303 es el IVA y lo tiene que presentar trimestalmente desde el momento en el que se da de alta en la actividad.
Su actividad se encuentra en la sección segunda del IAE, por lo que está obligado a practicar retención en sus facturas, estaría no obligado a presentar el modelo 130 si más del 70% de sus ingresos están sometidos a retención.
Si en el alta censal modelo 036/037 ha marcado la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, debe presentar el modelo 130 aunque más del 70% de sus ingresos estén sometidos a retención.