PROGRAMA DE ACTIVACIION PARA EL EMPLEO

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Acabo de dar de alta a un trabajador con un contrato 502, resulta que está incorporado al programa de activación para el empleo y reconocida la ayuda económica de acompañamiento, por lo tanto tiene derecho a compatibilizarla con el trabajo. Ya hemos entregado en el INEM  la comunicación de la contratación  y ya está sellada por el mismo. Ahora mi pregunta es? aplicamos directamente el descuento de salario correspondiente en la nómina, o tendríamos que hacer algo más. En sistema red, está  de alta como un 502 normal, ya que me dicen que al no ser bonificación sobre las cotizaciones a ellos no le tenemos que comunicar nada. Alguien ha hecho alguno de este tipo?. gracias de antemano por vuestra ayuda.
 

cuacal

Nuevo miembro
Le tendrías que deducir la parte correspondiente  a los dias/jornada trabajados, cotizar por esa cantidad pero no abonarsela.

"Una vez admitido al Programa, la ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial hasta un máximo de cinco meses.
durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal
o convencionalmente. en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado"

"No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador".
 
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