Prohibición contratación durante erte - NEGATIVA del trabajador

pajarillo

Miembro conocido
En relación con la prohibición de realizar contrataciones en empresas con ertes activos:

LA NORMA DICE SOBRE LAS EXCEPTUACIONES lo siguiente:


"Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras"

Ese apartado habla sobre trabajadores que "NO PUEDAN" por formación, capacitación, etc. ¿Sería admisible que el trabajador que haya en erte no se incorpore porque, aunque pueda, NO QUIERA incorporarse a ese puesto de trabajo vacante?. Supongo que esto equivaldrá a dimisión.

Lo cual además probablemente suponga tener que hacer una MOVILIDAD FUNCIONAL, en caso de que la vacante sea para realizar funciones distintas a las que tiene asignadas por contrato el trabajador que haya en el erte. Y eso implicaría un preaviso de 15 días, ¿Cómo va a ser esto operativo?.

Pongamos un caso extremo. Estudio de arquitectura. 3 ingenieros en erte. Queda la limpiadora no afecta al erte, la cual pide la baja voluntaria, y la empresa necesita de una nueva limpiadora. Entiendo que para limpiar no hace falta capacitación o formación, por tanto, ¿tendría que poner a limpiar WC´s a un ingeniero?. :eek:

¿O para limpiar sí hace falta capacitación? https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/fichasCertificados/SSCM0108_ficha.pdf
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Cual sería la pregunta?
¿Si se puede contratar una nueva limpiadora estando los tres ingenieros en ERTE?
¿O si se puede despedir -por asimilarlo a dimisión/baja voluntaria- a uno de los ingenieros por no aceptar regresar para ser limpiador?

La primera pregunta, la respuesta es SI, se puede contratar a una nueva limpiadora, aunque se mantengan aun 3 ingenieros en ERTE.
La segunda pregunta, la respuesta es NO, no se puede asimilar a una dimisión/baja voluntaria la negativa a reincorporarse en funciones de otro grupo profesional y que pueda suponer un demérito o menoscabo profesional.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días, Cachillipox  :)

La pregunta era si dicha norma implicaría la obligación de desafectar a cualquier clase de trabajador para realizar las funciones para las cuales se hubiera realizado una nueva contratación.

Lo que dices parece razonable. Pero no entiendo el motivo por el cual sería menoscabo profesional poner a un ingeniero a realizar labores de limpieza. Se le respetaría el salario de origen, como en la movilidad descendente, y sería algo transitorio.

La norma es más bien imperativa, y no menciona entre los motivos de exceptuación una fórmula como "siempre que alguno de los trabajadores en erte pertenezca al mismo grupo profesional"

En fin, no se si la estoy leyendo de forma demasiado literal.
 
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