pajarillo
Miembro conocido
En relación con la prohibición de realizar contrataciones en empresas con ertes activos:
LA NORMA DICE SOBRE LAS EXCEPTUACIONES lo siguiente:
Ese apartado habla sobre trabajadores que "NO PUEDAN" por formación, capacitación, etc. ¿Sería admisible que el trabajador que haya en erte no se incorpore porque, aunque pueda, NO QUIERA incorporarse a ese puesto de trabajo vacante?. Supongo que esto equivaldrá a dimisión.
Lo cual además probablemente suponga tener que hacer una MOVILIDAD FUNCIONAL, en caso de que la vacante sea para realizar funciones distintas a las que tiene asignadas por contrato el trabajador que haya en el erte. Y eso implicaría un preaviso de 15 días, ¿Cómo va a ser esto operativo?.
Pongamos un caso extremo. Estudio de arquitectura. 3 ingenieros en erte. Queda la limpiadora no afecta al erte, la cual pide la baja voluntaria, y la empresa necesita de una nueva limpiadora. Entiendo que para limpiar no hace falta capacitación o formación, por tanto, ¿tendría que poner a limpiar WC´s a un ingeniero?.
¿O para limpiar sí hace falta capacitación? https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/fichasCertificados/SSCM0108_ficha.pdf
LA NORMA DICE SOBRE LAS EXCEPTUACIONES lo siguiente:
"Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras"
Ese apartado habla sobre trabajadores que "NO PUEDAN" por formación, capacitación, etc. ¿Sería admisible que el trabajador que haya en erte no se incorpore porque, aunque pueda, NO QUIERA incorporarse a ese puesto de trabajo vacante?. Supongo que esto equivaldrá a dimisión.
Lo cual además probablemente suponga tener que hacer una MOVILIDAD FUNCIONAL, en caso de que la vacante sea para realizar funciones distintas a las que tiene asignadas por contrato el trabajador que haya en el erte. Y eso implicaría un preaviso de 15 días, ¿Cómo va a ser esto operativo?.
Pongamos un caso extremo. Estudio de arquitectura. 3 ingenieros en erte. Queda la limpiadora no afecta al erte, la cual pide la baja voluntaria, y la empresa necesita de una nueva limpiadora. Entiendo que para limpiar no hace falta capacitación o formación, por tanto, ¿tendría que poner a limpiar WC´s a un ingeniero?.
¿O para limpiar sí hace falta capacitación? https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/fichasCertificados/SSCM0108_ficha.pdf