Buenos días
El artículo 10 del Convenio de oficinas y despachos de Madrid prohíbe la absorción de las mejoras en el salario de los trabajadores.
Art. 10.o Principios generales en materia salarial.1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.
Así, si un trabajador está por encima de convenio, hablamos de más de 2.000 euros brutos por encima de convenio, ¿existe alguna manera o acuerdo mediante el que la empresa no deba aplicar la subida salarial anual al trabajador que dictamina el convenio?
Gracias
El artículo 10 del Convenio de oficinas y despachos de Madrid prohíbe la absorción de las mejoras en el salario de los trabajadores.
Art. 10.o Principios generales en materia salarial.1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.
Así, si un trabajador está por encima de convenio, hablamos de más de 2.000 euros brutos por encima de convenio, ¿existe alguna manera o acuerdo mediante el que la empresa no deba aplicar la subida salarial anual al trabajador que dictamina el convenio?
Gracias