Prohibicion despidos covid-19

GARCIA78

Miembro activo
Buenos días,

¿Se ha prorrogado también hasta el 31/05 la prohibición de despedir por causas relacionadas por el coronavirus?

Muchas gracias.
 

Sadie

Miembro conocido
Sí  :'(

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15962-claves-del-rdl-2-2021:prorroga-de-los-ertes-y-prestacion-extraordinaria-de-autonomos/

Prórroga de la "prohibición" de despedir y protección de los contratos temporales
(Art. 3) Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
 

GARCIA78

Miembro activo
Sadie dijo:
Sí  :'(

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15962-claves-del-rdl-2-2021:prorroga-de-los-ertes-y-prestacion-extraordinaria-de-autonomos/

Prórroga de la "prohibición" de despedir y protección de los contratos temporales
(Art. 3) Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

Gracias por la respuesta!!
 
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