PROLONGACION VIDA LABORAL DESPUES DE LOS 65 AÑOS

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V

VIC2705

Guest
Tengo un compañero que cumple 65 a primeros de febrero y tiene dudas sobre si jubilarse o no. La empresa en principio no tiene inconveniente, siempre que no la genere mayor coste de seguridad social (no es el caso) o liquidación (mejor dicho, indemnización)

Cuando el trabajador posteriormente decida jubilarse entiendo que debe, por lógica, comunicarlo/preavisar a la empresa pero: existe algun plazo establecido?:

En el caso de que ambas partes acuerden que el trabajador continúe trabajando y, en determinado momento la empresa decide prescindir del trabajador como tiene que tramitarlo, porque entiendo que no se puede obligar a nadie a jubilarse. Sería entonces un despido con su correspondiente indemnización? En ese caso compensa más a la empresa que el trabajador en su caso se jubile y posteriormente se reincopore a la actividad laboral con un nuevo contrato.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No existe plazo de preaviso. En cuanto a lo del despido, sí, sería un despido normal y corriente, como si el trabajadsor tuviera 40 años. Eso de que se jubile y vuelva, no sirve de nada. Se mantendría la antiguedad a no ser que el trabajador estuviera mucho tiempo fuera.
 
V

VIC2705

Guest
Entonces entiendo que en el momento que el trabajador no se jubila se genera una obligación para la empresa de despedirle en caso de no necesitar más sus servicios, con su correspondiente indemnización, coste éste último que la empresa no tiene en caso de jubilacion a los 65.

Te comento esto porque la empresa es de construcción, y aunque no hemos parado la actividad es cierto que llevamos más de año y medio sin vender nada con varias promociones acabadas y despidiendo trabajadores. Este es un buen trabajador que si le gustaría continuar trabajando, pero entiendo que a la empresa se le crea un posible gasto innecesario.

Y si se firma un acuerdo privado con el trabajador, por ejemplo, que con un preaviso de x meses, la empresa le solicita/comunica/....  que se jubila en tal fecha. Podría reclamar como despido??.

Gracias.
 

Clo

Nuevo miembro
es que yo creo q el q se jubile o no no depende de la empresa. Si el trabajador decide seguir trabajando, la empresa no puede obligarle a jubilarse ( a no ser q el convenivo establezca otra cosa...)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues el convenio de la construcción incluye la cláusula de jubilación a los 65 años. Eso sí, yo dudo de la validez de la misma, puesto que no establece medidas concretas de fomento de empleo.
 
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