PROMEDIO DE PLANTILLA.

Vimos como para ser acreedor de las bonificaciones del RDL. 1/2011, entre otras cuestiones, era necesario que "hubiese incremento de plantilla". Pero me ha surgido la duda (aunque la ley no distingue) en si hay que tener o no en cuenta que en ese promedio se estima de igual manera un trabajador a 8 horas que otro de 1 hora diaria. ¿Qué tenemos que pensar, en la plantilla en cada momento de la jornada habitual o generalizar simplemente al número de empleados que haya habido al dia? ¿Es lo mismo un empleado a 8 horas que 2 a 4 horas? Parece que el espíritu de la ley nos lleva a pensar que hay que incentivar el INCREMENTO DE JORNADA TRABAJADA, no simplemente el número de empleados. ¿Cómo lo veis?

¡¡Es que se me ha dado este caso¡¡

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Hay que considerar el número de trabajadores, sin tener el cuenta el porcentaje de jornada.

No es lo mismo 1 empleado a 8 horas diarias --> número de trabajadores = 1

que 2 empleados a 4 horas (o a 1 hora) diarias --> número de trabajadores = 2.

Es como yo lo entiendo.

Saludos.
 
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