Buenas tardes:
Según el artículo 49.2 del ET, " El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas ". ¿Debe enviarse propuesta al comunicar cualquier despido? ¿Cuál es la consecuencia de no hacerlo, improcedencia de un despido disciplinario, improcedencia de un despido objetivo o de una finalización de un contrato por obra/servicios, infracción LISOS?.
Muchas gracias
Según el artículo 49.2 del ET, " El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas ". ¿Debe enviarse propuesta al comunicar cualquier despido? ¿Cuál es la consecuencia de no hacerlo, improcedencia de un despido disciplinario, improcedencia de un despido objetivo o de una finalización de un contrato por obra/servicios, infracción LISOS?.
Muchas gracias