prorrata pagas

FIRMAMENTO

Miembro activo
Hola, quería saber vuestras opiniones sobre si el convenio no dice nada, es válido el prorrateo de pagas por pacto individual? Es suficiente apoyo legal la sentencia del 18 05 2010 o creéis que prevalece el que el art. 31 del ET solo hable de acordarse en convenio colectivo?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si el supremo así lo dijo, es su postura, aunque no sé si hay más sentencias que creen jurisprudencia. Sin embargo, la ley es clara: sólo es válido el pacto si así se dice el convenio de aplicación o bien por pacto con los rep. de los trabajadores (ergo; delegados de personal o comité de empresa).
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Como mejora al trabajador que es, lo reflejas en el pacto individual del contrato y sin problemas...
Salvo en aquellos sectores que por convenio se prohiba expresamente, pej. construcción.

nunca tuve problema en ese aspecto
 

Mr. White

Miembro activo
Sin embargo, la ley es clara: sólo es válido el pacto si así se dice el convenio de aplicación o bien por pacto con los rep. de los trabajadores (ergo; delegados de personal o comité de empresa).

No es exactamente correcto, Fernando; el ET dice que mediante convenio o acuerdo se dirá el mes en el que se cobre una de las dos pagas (la otra en Navidad, por Ley), no si se prorratean o no.

Para poder prorratear en 12 meses, en principio, es solo por Convenio, según ET, al igual que la cuantía de las pagas extras.

Aunque ha dicho el Supremo (hay dos sentencias, la del 2010 - que precisó el alcance de la doctrina de las sentencias de  19 .5.2005,  7.11.2005  y  8.3.2006- y una del 12 de abril de 2011) que "si el convenio colectivo no prohíbe expresamente el prorrateo, el abono prorrateado de las pagas extras pactado en el contrato es válido y libera a la empresa de la obligación de abono de dichas pagas en la fecha de devengo". Además, esos pactos individuales no vulneran la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva.

Por tanto, lo que dice Mafaldasur es correcto, aunque que sea una mejora para el trabajador lo pongo en duda, pues dependerá de cada uno...Hay trabajadores que no saben ahorrar y prefieren que no se prorratee, y otros al contrario...



 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr. White, pero estamos en las mismas: el LET establece que solo por convenio colectivo (se imagino que estatutario) se puede acordar el prorrateo. Ergo, no sirve el acuerdo entre trabajador y empresario, pues eso vulneraría el principio de jerarquía normativa, al establecer por ley que solo el convenio puede disponer, expresamente, el prorrateo de las extras.

Aunque, sí, el supremo, no lo entiende como yo.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Esa sentencia que dices de abril de 2011 no la encuentro.
Creía que solo estaba la que menciono del Tribunal Supremo, si hay dos es que hay jurisprudencia y por tanto cabe pacto individual sin problemas??
Podrías darnos el nº de la sentencia ??
Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Realmente independientemente del convenio colectivo, que es lo que rige, lo que debería decidir en este tema es el pacto individual y reflejado en el contrato.
Pues imaginemos que tanto a la empresa le va mejor prorratear las pagas para no desembolsar íntegramente las pagas en su día, como al trabajador que debido a los gastos mensuales prefiere tener liquidez para afrontarlos que pensar en ahorrar la paga, pues probablemente muchas veces no llegue bien a final de mes.
Y mientras porque el convenio lo prohibe pues no se debe hacer... cuando al final el dinero es el mismo. Realmente no soy partidaria que los convenios prohiban el prorrateo de las pagas.
 

Mr. White

Miembro activo
Comparto contigo, Fernando, que el ET es claro y solo debería poder pactarse el prorrateo por Convenio. Lo del Supremo tampoco lo entiendo.

Firmamento, la Sentencia es ésta: Sentencia de 12 abril 2011, Recurso de Casación núm. 136/2010, contra la Sentencia de fecha 01-06-2010, del TSJ de Cataluña.

Lo que nos interesa viene en el Sexto Fundamento de Derecho que dice:

"El recurso de la empresa Damm formaliza un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 37 de la  Constitución , alegando que no constituye lesión de la libertad sindical el acordar individualmente el prorrateo de las pagas extraordinarias y citando nuestra  sentencia de 18 de mayo de 2010 , sobre la posibilidad, de compensar el importe de estas pagas que se había abonado prorrateado con el que por el mismo concepto corresponde abonar en los días establecidos en el convenio.

En primer lugar, hay que rechazar la objeción que opone la parte recurrida, según la cual el art. 37 CE no puede alegarse en casación, porque se trata de un derecho constitucional y no de un derecho fundamental. Aparte de la incoherencia que supone esta alegación cuando tal precepto ha sido invocado en el recurso de esa parte, lo cierto es que el art. 37. 1 de la Constitución es una norma del ordenamiento jurídico y, como tal, puede alegarse en casación, como establece el art. 205. e) de la  LPL,  en relación con el art. 5. 4 de la  LOPJ, a tenor del cual "en todos los casos en que, según la ley, proceda el recurso de casación, será necesario para fundarlo la infracción de un precepto constitucional". El art. 53 CE no limita la eficacia normativa directa de los derechos constitucionales. Por el contrario, destaca este precepto que todos los derechos y libertades públicas del capítulo II del Título I -es decir, tanto los fundamentales, como los constitucionales- vinculan a todos los poderes públicos y se reconoce su tutela a través del recurso de inconstitucionalidad.

Pero es que además el art. 37 CE aparece en el presente proceso como una manifestación del contenido de la libertad sindical en el sentido indicado en los fundamentos de esta sentencia. De esta forma, lo que sostiene el recurso de la empresa es que el acuerdo sobre el pago prorrateado de las gratificaciones extraordinarias no ha vulnerado la libertad sindical de los actores, en la medida en que esa libertad incluye el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva.

Y así es, porque, aparte de que, aunque se aceptara un incumplimiento del convenio en este punto, no tendría entidad para constituir una lesión de la libertad sindical, -salvo que se banalizara el significado de ésta-, lo cierto es que el art. 31 del  ET  ( RCL 1995, 997)  no sólo no prohíbe el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, sino que expresamente habilita al convenio colectivo para acordarlo. El Convenio Colectivo de Damm no ha establecido el prorrateo, pero tampoco lo ha prohibido y no tiene carácter de prohibición la norma del art. 26, a tenor de la cual tienen la consideración de gratificaciones extraordinarias "las tres que, anualmente, abona la empresa a los trabajadores en fechas 15 de marzo, 15 de junio y 15 de diciembre". Esta es una regla sobre la ocasión a la que se asocia normalmente el pago de cada gratificación, como sucede el párrafo primero del art. 31 del ET , pero no es una norma de Derecho necesario absoluto que impida el pacto sobre el prorrateo. Por lo tanto, con independencia de la posición que se mantenga sobre la competencia de la autonomía individual para acordar el prorrateo -y en este punto hay que tener en cuenta la doctrina de nuestra sentencia de 18 de mayo de 2010 , que precisó el alcance de la doctrina de las sentencias de  19 .5.2005  ( RJ 2005, 7330)  ,  7.11.2005  ( RJ 2006, 2892)  y  8.3.2006  ( RJ 2006, 5411)  -, es claro que no ha podido vulnerarse el derecho de los demandantes a la libertad sindical entendida como derecho a la negociación colectiva, pues los pactos sobre el prorrateo no vulneran ningún precepto del convenio, ni mucho menos pueden suponer una vulneración tan grave y general de éste que desconozca la autonomía colectiva y lesione, por tanto, la libertad sindical.

Procede, por tanto, la estimación del recurso de la empresa".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Confunde términos el supremo (tiene cojones); una cosa es el derecho necesario y, otra, la jerarquía normativa. Y, por el principio de jerarquía normativa, no se puede prorratear las pagas.
 
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