prorrateo de vacaciones en nomina

nacho

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Leyendo el Real Decreto 2030/2009, por el que se regula el salario minimo interprofesional en su articulo 4 establece la posibilidad de prorratear las vacaciones en trabajos de temporada.

Tenía entendido que no se podian prorratear en ningún caso.
Alguien me puede explicar alguna situación.

Muchas gracias
 

Paco~

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Desde hace ya muchos años no es así de una forma absoluta, pues existen tres excepciones a la regla general:

- Los temporeros o eventuales, cuyo contrato sea inferior a 120 días.
- Las empleadas del hogar familiar, que perciban su retribución por horas de trabajo.
- El personal de las ETT, de puesta a disposición de las empresas con contratos de hasta un año.

Como regla general, la legislación no autoriza a que la empresa, a que por iniciativa propia o mediante pacto expreso con el trabajador, pueda prorratear las vacaciones mensualmente. Sí puede, en cambio, si existiera acuerdo entre las partes decidir el descanso por vacaciones mensualmente, conforme se vayan éstas generando. Es más, se prohíbe expresamente que el período de vacaciones anuales sean "sustituible por compensación económica", dice el ET art. 38.1

El posible pacto mediante el cual el trabajador acceda a no disfrutar vacaciones a cambio de una paga mensual más, sería nulo de pleno derecho, por ilegalidad de su objeto (STSJ Aragón 1 de julio de 1992). Solamente en un caso cabe la sustitución, cuando no sea posible la vacación una vez cesado el trabajador en la empresa, porque aquélla presupone que el tiempo normalmente laborable del trabajador es debido al empresario en virtud del contrato de trabajo y, a causa del período de vacaciones, está descansado a costa de éste . Una vez extinguido el contrato de trabajo, no existe "tiempo debido" que, en vez de trabajarse, se descanse. Por ello, los días ya consolidados de las vacaciones del año en curso son percibidos en metálico, sin posibilidad material de disfrutarlos, en el momento en que el trabajador cese en la empresa, si éste se produce antes de la época de disfrute (STS 10 de abril de 1990).

Sin embargo lo anterior y como ya adelantaba arriba, existen tres excepciones legales a la hora de incluir en el salario diario la parte proporcional del valor que las vacaciones representan en el mismo: los Eventuales y temporeros por no más de 120 días de trabajo (muy utilizado en el sector agrícola), las Empleadas de Hogar, que perciban su retribución por horas de trabajo y el personal de puesta a disposición (que no de estructura) de las ETT, salvo que la duración del contrato, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Es decir, no se autoriza a prorratear al libre albedrío del empresario, pero si se obliga, en estos casos, a que en la retribución se incremente la parte de vacaciones por ello.

Por lo que se refiere a las normas reguladoras, en los dos primeros casos cuando se inauguró el primer Salario Mínimo Interprofesional por medio de un Decreto de 1963, (55/1963, de 17 de enero) "para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios" se fijó, que debía incrementarse el salario con "la parte proporcional de la retribución de los domingos y días festivos así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas". Añadiéndose también que, "por lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que este artículo se refiere, éstos percibirán... la parte proporcional de éste (del S.M.I.) correspondiente a las vacaciones legales mínimas, en los supuestos en los que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el ET art. 38 y demás normas de aplicación". En la actualidad, el artículo 4 del RD 2030/2009, de 31 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010, se encarga de recoger y mantener al día la citada regulación. Finalmente, la excepción última de las Empresas de Trabajo Temporal, la vigente y originaria Ley 14/1994, en su artículo 11 fijó y como derecho, unido al convenio colectivo de aplicación (art. 32), que los trabajadores de “puesta a disposición” percibieran el salario diario en el que se incluyen, no solo las vacaciones, sino también las fiestas y periodos de descanso. 

 
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