El ET es muy clarito: "Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
O sea, que solo el Convenio puede acordar que se prorrateen las pagas. Más claro, agua.
Sin embargo, el Supremo abrió una puerta oculta de esas que tanto le gusta descubrir para desconcierto de muchos diciendo:
1) El prorrateo no previsto en convenio es irregular e improcedente, pero que el importe de lo así abonado ha de imputarse a la cuantía de las pagas extraordinarias - es decir, el trabajador no puede reclamar que "se las vuelvas a pagar".
Es decir, legal-legal no lo es, pero bueno, ahora que el legislador no nos oye: "no pasa nada".
2) Si el convenio ha descartado de manera expresa la posibilidad del prorrateo, hay que entender que los pagos mensuales carecen de eficacia para extinguir la obligación de satisfacer las pagas extras - es decir, el trabajador te puede reclamar que "se las vuelvas a pagar".
Ahora bien, volviendo al tema del pacto individual, mi opinión es que si la empresa viene pagando las pagas sin prorratear y existe RLT, no puedes hacer pactos individuales en masa y pasar a prorratearlas, debes consultarlo con la RLT, que para eso están...
Y si no hay RLT, pactos individuales en masa sin problema, pues aunque el Convenio no autorice expresamente al prorrateo y sea irregular e improcedente hacerlo- o sea, ilegal-, el TS admite que se sea irregular e improcedente, siempre que tampoco expresamente prohíba el Convenio su prorrateo...