prorrateo pagas a toda la plantilla o solo a varios

FIRMAMENTO

Miembro activo
Entendéis que si se pueden prorratear las pagas extras a alguno trabajadores por acuerdo con ellos, o debería afectar a toda la plantilla en su conjunto?
gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si tenéis RLT, tenéis que acordarlo con ellos, no valen pactos individuales, pues se vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva,

Si no tenéis RLT y el Convenio no prohíbe expresamente que se prorratean, sin problema.

 

jcg73

Miembro activo
La mayoria de mis clientes, no tienen RLT y acaban prorrateando las pagas, mediante acuerdo directamente con los trabajadores. Conozco sólo un convenio con el que trabaje que prohíbe expresamente el prorrateo: el de la Construcción de Barcelona.

 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Gracias a todos. La duda era prorratear a cinco trabajadores de la plantilla por acuerdo individual con ellos y a siete no porque no quieren. Pero según indica Cata, entiendo que si es posible.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, es posible el acuerdo individual con algunos trabajadores si no hay RLT y el Convenio no lo prohíbe expresamente (lo cual es raro, como dice Jcg73).

Saludos.
 

IMC

Miembro activo
Yo también he dado por hecho que la plantilla era pequeña no sé por qué. Como dice Mr. White y por el número de trabajadores que comentas entiendo que sí deben tener RLT por lo que deberéis acordarlo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una aclaración; el LET dice que la pagas sólo se pueden prorratear si así lo dice el convenio o el pacto con la RLT. Por tanto, si no hay, no se podría, aunque el Supremo fallase en su día que se puede hacer si nada dice el convenio en contra.
 

IMC

Miembro activo
Según el Supremo, las extras se pueden prorratear si el convenio no lo prohibe. Entiendo que cabe perfectamente el pacto individual. Ahora, si el convenio de aplicación lo prohíbe expresamente y se hace, el empresario se expone a tener que abonar nuevamente las extras al trabajador ante una reclamación de éste.
 

Mr. White

Miembro activo
El ET es muy clarito: "Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".

O sea, que solo el Convenio puede acordar que se prorrateen las pagas. Más claro, agua.

Sin embargo, el Supremo abrió una puerta oculta de esas que tanto le gusta descubrir para desconcierto de muchos diciendo:

1) El prorrateo no previsto en convenio es irregular e improcedente, pero que el importe de lo así abonado ha de imputarse a la cuantía de las pagas extraordinarias - es decir, el trabajador no puede reclamar que "se las vuelvas a pagar".

Es decir, legal-legal no lo es, pero bueno, ahora que el legislador no nos oye: "no pasa nada".

2) Si el convenio ha descartado de manera expresa la posibilidad del prorrateo, hay que entender que los pagos mensuales carecen de eficacia para extinguir la obligación de satisfacer las pagas extras - es decir, el trabajador te puede reclamar que "se las vuelvas a pagar".


Ahora bien, volviendo al tema del pacto individual, mi opinión es que si la empresa viene pagando las pagas sin prorratear y existe RLT, no puedes hacer pactos individuales en masa y pasar a prorratearlas, debes consultarlo con la RLT, que para eso están...

Y si no hay RLT, pactos individuales en masa sin problema, pues aunque el Convenio no autorice expresamente al prorrateo y sea irregular e improcedente hacerlo- o sea, ilegal-, el TS admite que se sea irregular e improcedente, siempre que tampoco expresamente prohíba el Convenio su prorrateo...


 

Mr. White

Miembro activo
Lo dicho, no es legal, pero al Supremo le vale...

"(...) aunque se incumpla la norma sobre abono independiente de las pagas, por no existir convenio colectivo que autorice el prorrateo, ello no impide que se haya pagado su importe en los abonos mensuales y opere la compensación en los términos de los artículos 1195, 1196 y 1202 del Código Civil, porque si se ha pagado el importe de las pagas extraordinarias indebidamente en las liquidaciones mensuales la deuda del empresario con respecto a los pagos de periodicidad superior a la mensual quedaría extinguida por la deuda de igual valor del trabajador por cobro indebidamente anticipado del mismo concepto y en el caso de ser la paga de devengo anterior a las mensualidades ordinarias, lo que habría que pedir sería los intereses de mora, pero no el doble pago del mismo concepto, petición que si bien no es constitutiva de fraude, como alegó la empresa en su momento, sí constituye una reclamación manifiestamente infundada y contraria a las exigencias de la buena fe".

STS 1 de abril de 1996.
 

Mr. White

Miembro activo
STS 25/01/2012

Hay que ser talibán para prorratear las pagas con esa cláusula del Convenio...

"Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente".

"El prorrateo de las pagas extraordinarias no libera el empresario, sino que lo abonado se "considerará como salario o jornal diario correspondiente al periodo en que indebidamente se ha incluido en su prorrateo", estableciendo el pacto una penalidad que debe soportar el empresario que no abone las gratificaciones extraordinarias en las fechas previstas para cada una de ellas en el artículo 31 del convenio (...) , sanción que cosiste en lo satisfecho de manera irregular y extemporáneamente, sin que con ello se extinga la obligación de satisfacer, además, las gratificaciones extraordinarias." Con lo que en forma alguna puede aceptarse la posibilidad de compensación y absorción de las dos diversas cantidades contempladas en este caso".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues es lo que dice el convenio de la construcción. Vamos, tratar a los trabajadores como críos: dáselo en Navidad, o, sino, lo malgastarán.
 

fundación

Miembro conocido
Elucubrando... ¿Y la opción de pagar "anticipos a cuenta de paga extra" mes a mes coincidiendo con la prorrata devengada?. Que el trabajador solicite por escrito que se le abonen dichos anticipos.

Luego, el mes de abono de paga extra se paga como debe ser, pero se descuentan los anticipos. Tú estás pagando la paga como dice el convenio, pero con un neto 0:

Paga extra = X

- % IRPF =      Y
- anticipado =    Z
------------------------------
X = Y+Z  --->  Neto = 0

::)
 

Sergei

Miembro conocido
fundación,
Creo recordar que hace unos 10 años tumbarón ese procedimiento en una empresa de la construcción ante una inspección. No te sabría concretar más ya que no llevaba yo el tema.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero si el trabajador voluntariamente pide mes a mes anticipo sobre lo devengado no veo qué tendría que decir la inspección.
 
Arriba