Prorrateo pagas extraordinarias

Candela

Nuevo miembro
Buenos días, me surge una duda respecto a este tema:

Empresa que tiene 4 pagas extraordinarias por convenio. A fecha 1 de enero, determinados trabajadores solicitan el prorrateo mensual de dichas pagas, la empresa acepta, ¿liquidaríais las pagas devengadas hasta 31 de diciembre? o por el contrario al adelantar el pago con el prorrateo se compensa?

Gracias.
 

carloslugo

Miembro activo
si la empresa tiene convenio prevalece lo que este indique sobre el devengo y pago de las pagas extras , por tanto si ese acuerdo entre partes contradice lo que indica el convenio no se podrían prorratear ( ojo con eso ) . Por lo demás si las pagas las prorrateas mes a mes pues no hay nada que liquidar a 31 de diciembre , ya que el trabajador las va cobrando todos los meses .
 

Ro

Miembro activo
Si las pagas son anuales tienes que liquidar la parte que va desde el 01 de julio al 31 de diciembre, en este caso la liquidas en julio del 2015 si quieres, pero a partir de enero ya no se seguirá generando porque ya la prorrateas en nómina.
La de Navidad no hay problema porque ya la pagas en diciembre y como va del 01 de enero al 31 de diciembre, listo.
Si el convenio tiene cuatro pagas entiendo que son beneficios/marzo, y septiembre, tendrás que ver desde el inicio hasta diciembre, y pagarlas cuando corresponda, y a partir de enero prorratearlas y al igual que la de verano ya no seguirá generando este año, eso sí este 2015 cobrará aún las pagas pendiente del 2014:
- En Marzo (del 01 de marzo por ejemplo al 31 de diciembre)
- En Verano (del 01 de julio al 31 de diciembre)
- En Septiembre (del 01 de octubre al 31 de diciembre)

Porque si prorrateas a partir de enero 2015 y no saldas las anteriores le debes las pagas generadas en 2014

Un saludo
 

jcg73

Miembro conocido
De acuerdo con Ro, salvo q el devengo de cada paga sea trimestral q seguro q no...
 
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