Hola,
Resulta que mi programa de nóminas (A3NOM) a la hora de listar un certificado de empresa te avisa con una ventana de que si el trabajador cobra las vacaciones prorrateadas que tenemos que informar de los días de vacaciones que se han prorrateado.
Me deja un poco perplejo. Pensaba que las vacaciones se disfrutaban o se pagaban en el finiquito, pero que, a execepción de las ETTS, no era legal pagarlas prorrateadamente.
Un saludo,
Resulta que mi programa de nóminas (A3NOM) a la hora de listar un certificado de empresa te avisa con una ventana de que si el trabajador cobra las vacaciones prorrateadas que tenemos que informar de los días de vacaciones que se han prorrateado.
Me deja un poco perplejo. Pensaba que las vacaciones se disfrutaban o se pagaban en el finiquito, pero que, a execepción de las ETTS, no era legal pagarlas prorrateadamente.
Un saludo,